6.5.2020. Desde hace varias semanas, y por etapas, el Gobierno bonaerense va ampliando la nómina de personal que debe asistir a sus lugares de trabajo habituales en los distintos ministerios. Bajo la calificación de “persona exceptuada” o dependencia con tareas “no interrumpibles” en el marco del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” dispuesto por el Gobierno nacional para frenar el avance del Coronavirus, de a poco se fueron sumando actividades en la administración pública.
Y esta vez le llegó al turno de la Subsecretaría de Justicia que, lógicamente, depende del ministerio de Justicia y Derechos Humanos que está a cargo de Julio Alak.
Precisamente, Alak fue el encargado de firmar la Resolución 288 que calificó las actividades de la mencionada Subsecretaría como “no interrumpibles”.
Entre otras dependencias, funcionan bajo la órbita de la mencionada dependencia ministerial la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima; la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales y la Dirección Provincial de Personas Jurídicas.
Al respecto, cabe precisar que la Dirección Provincial de Acceso a la Justicia y Asistencia a la Víctima tiene a su cargo los Centros Descentralizados en distintas localidades de la Provincia, donde se brinda orientación, asesoramiento legal, psicológico y social a víctimas mayores de 18 años de edad y/o familiares de víctimas de delitos penales graves - delitos contra las personas, contra la integridad sexual y contra la libertad-.
En tanto, en el ámbito de la Dirección Provincial de Relaciones con la Justicia y Entidades Profesionales funciona el Registro de Deudores Morosos Alimentarios, que tiene a su cargo la inscripción, por orden judicial, de los deudores alimentarios declarados tales.
En los considerandos de su Resolución, el ministro Alak destacó que “la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió la reanudación de los plazos a partir del 29 de abril para el dictado por medios digitales de toda clase de resoluciones y sentencias y de su notificación electrónica en los fueros Civil y Comercial, de Familia, Laboral, Contencioso Administrativo y de Paz”.
“La legitimación, registración, fiscalización y disolución de sociedades comerciales, asociaciones civiles, fundaciones y demás modalidades asociacionales que reconozca la legislación de fondo estarán a cargo del órgano de aplicación que el Poder Ejecutivo determine”, explicó Alak.
En ese sentido, dejó en claro que el órgano de aplicación de tales disposiciones es la actual Dirección Provincial de Personas Jurídicas y que la labor de dicho órgano “tiene incidencia directa en el desenvolvimiento de numerosas actividades, tanto comerciales y productivas, como relativas a la organización de la sociedad civil, ambas evidenciadas como igualmente necesarias ante la actual situación epidemiológica”.
Tras calificar a todas las actividades que se llevan a cabo dentro del ámbito de la Subsecretaría de Justicia, como “servicio no interrumpible”, el ministerio ordenó establecer la nómina de autoridades superiores y trabajadoras/es exceptuados.