12.5.2020. Mediante una Resolución, la Agencia de Recaudación de la provincia de Buenos Aires (ARBA) decidió considerar abonadas en término las segundas cuotas del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío y de Automotores (Patentes) en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta para frenar el avance del Coronavirus y con el fin de aliviar la situación de los contribuyentes.
En concreto, lo dispuesto por ARBA tiene que ver con considerar abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Edificado, en tanto el importe correspondiente a la misma sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.
A su vez, también considerará abonada en término la cuota N° 2 del Impuesto Inmobiliario Básico Urbano Baldío, en tanto el importe correspondiente a las mismas sea ingresado hasta el día 31 de julio de 2020 inclusive.
En cambio, la cuota N° 2 del Impuesto a los Automotores corresponderá siempre y cuando el importe de la misma sea ingresado hasta el día 15 de junio de 2020 inclusive.