26.10.2020. No son pocos los municipios que tienen atestados sus depósitos con motocicletas secuestradas, que sus propietarios no retiran por los altos importes que deben pagar en concepto de multas, las que, en muchos casos superan el valor de compra de dichas unidades.
Los depósitos se saturan, se incrementan los costos de mantenimiento de estos espacios (luz, vigilancia, personal,etc.),y no deja de dar lugar a episodios, donde al faltar elementos de los vehículos, también se producen situaciones que obligan a la intervención del Poder Judicial.
En cuanto respecta a la actuación jurisdiccional, luego de haber incurrido en gastos considerables, ante la imposibilidad o inconveniencia del pago de una suma elevada, el expediente se paraliza a la espera de la prescripción, frustrando el objetivo pedagógico y resocializador de la sanción, y no alcanzando la finalidad última de la pena, aun cuando el pago de la multa se haga meses o años después.
Para el condenado, por su parte, además de impedirle el uso de un elemento que sirve para su mayor y mejor movilidad, obligándolo al uso de un transporte público que no se precia por sus estándares de calidad y seguridad, constituye en algunos casos una sanción desproporcionada y le agrega poco valor a su formación vial, atento la alta tasa de reincidencias que se producen.
Como se puede observar, es una situación en que nadie gana y que sin embargo, con un poco de ingenio y voluntad de hacer cumplir la ley en su integridad podría dar resultados más alentadores para los actores de este rompecabezas administrativo.
Partimos de la idea que, el objetivo prioritario del sistema punitivo en materia de faltas de tránsito, debiera ser el de generar conciencia del riesgo vial, en todos los usuarios de la vía pública, y que el aspecto económico resultado de la aplicación de multas debiera ser sólo un medio para alcanzar ese fin y no un fin en sí mismo.
Por tanto, en aquellos casos donde las multas no logran alcanzar este objetivo, y el procedimiento estandarizado produce además pérdidas para todos, cabría preguntarse si no sería conveniente recurrir a otro dispositivo sancionatorio también previsto en el ordenamiento legal.
Y aquí encontramos, en el artículo 83 inciso d) de la Ley Nacional de Tránsito 24.449, una alternativa consistente en la concurrencia a un curso de reeducación vial, que entendemos sería una solución superadora de estos inconvenientes al principio señalados.
Estos cursos que se encuentran reglamentados minuciosamente por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, son el medio idóneo para este fin ya que tanto su programa, cuanto su duración (10 horas), la idoneidad de su cuerpo docente, los certificados acreditativos de su aprobación, el costo a cargo del condenado, y la inscripción de los mismos se hallan registrados y auditados por este organismo dependiente del ministerio de Transporte de la Nación.
La ley prevé que quienes aprueban estos cursos se eximen del pago de la multa, no de los gastos (acarreo, estadía, tasa de justicia, etc) y que solo pueden realizarse una vez al año, con lo cual no favorecen a los multi infractores.
La concurrencia al curso es una sanción alternativa que en principio podrían los Jueces de Faltas establecer por su propia voluntad en la sentencia, como también ser ordenado por las autoridades con competencia revisora (Juzgados de Paz, Juzgados Correccionales) como ya en la práctica ocurre.
Los cursos impartidos con idoneidad y rigor científico han demostrado su eficiencia en los países donde se vienen aplicando desde los años 70, evidenciando una reducción significativa de la tasa de reincidencia cercana al 50 por ciento.
Su no aplicación masiva a pesar de los 25 años de vigencia del dispositivo legal que lo autoriza, probablemente varíe y se masifique la conveniencia de su puesta en vigencia, ante la certeza que las multas no solo no cumplen la finalidad resocializadora, sino que además se tornan de imposible percepción. De este modo, además, se cumpliría el objetivo de la no reincidencia y por ende en muchos casos la no saturación de los depósitos municipales con vehículos que no se restituyen a sus propietarios.
(*) Presidente de la Asociación de la Justicia Municipal Bonaerense