Promulgan una ley reparatoria de los hechos ocurridos entre 1974 y 1983, "última Dictadura Militar"
Presidenta: rodeada por golpistas.

Promulgan una ley reparatoria de los hechos ocurridos entre 1974 y 1983, "última Dictadura Militar"

3.12.2020. Con el número 15.204, el Gobierno bonaerense promulgó este jueves una ley sancionada por el Senado y la Cámara de Diputados que hace referencia al carácter reparatorio a las víctimas de los hechos ocurridos entre los años 1974 y 1983, durante la “última Dictadura Cívico Militar”.

Créase el Registro Único de Trabajadoras y Trabajadores Estatales, así como de Estudiantes que hayan sido víctimas de asesinato y/o desaparición durante el período comprendido entre los años 1974 y 1983, con el objeto de mantener viva la memoria con un carácter reparatorio de los hechos ocurridos durante la última Dictadura Cívico Militar”, reza el primer artículo de la ley en cuestión, publicada este jueves en el Boletín Oficial.

Cabe recordar que la última dictadura militar comenzó el 24 de marzo de 1976, cuando las fuerzas armadas derrocaron al Gobierno constitucional de María Estela Martínez de Perón., quien había asumido la presidencia tras la muerte de Juan Domingo Perón, ocurrida el 1 de julio de 1974.

Por lo visto, las autoridades de ambas Cámaras, Verónica Magario (Senado) y Federico Otermín (Diputados) -responsables de notificar lo aprobado por la Legislatura el 5 de noviembre de este año- reconocen que en 1974 había asesinatos y desapariciones de personas equiparables a la última dictadura que se inició en 1976, con el general Jorge Rafael Videla como primer presidente del denominado Proceso de Reorganización Social.

Todos los organismos provinciales así como los establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberán, en un plazo no mayor a noventa días desde la entrada en vigencia de la presente Ley, presentar a la Autoridad de Aplicación la lista de personas asesinadas y/o desaparecidas, registradas en sus diferentes archivos o que surjan de cualquier otra fuente principal o secundaria de información”, se indica en el Artículo 2.

Además, se indica que el mencionado Registro funcionará en el organismo que el Poder Ejecutivo determine como Autoridad de Aplicación, que deberá “constatar la información recibida y notificar a los familiares directos de las personas asesinadas y/o desaparecidas, quienes podrán oponerse a que el nombre de su familiar sea exhibido”.

En todas las dependencias, instituciones estatales y establecimientos del Sistema Educativo Provincial deberá colocarse en la entrada del inmueble, a la vista de los visitantes y trabajadores del mismo, una o varias placas identificatorias en homenaje a los compañeros trabajadores que desempeñaban tareas en ese organismo y/o estudiantes que hayan sido asesinados y/o desaparecidos durante o como consecuencia de la última Dictadura Cívico Militar”, dice otro artículo de la ley en cuestión.

También especifica que las placas identificatorias “contendrán foto, apellido, nombre, tarea desempeñada u ocupación, curso lectivo en caso de estudiantes y fecha de desaparición”.

 

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