La Suprema Corte bonaerense confirmó la feria judicial de julio y anunció los turnos de cada fuero
Palacio de Justicia bonaerense.

La Suprema Corte bonaerense confirmó la feria judicial de julio y anunció los turnos de cada fuero

20.5.2021. Habrá feria judicial de invierno en la provincia de Buenos Aires en sintonía con el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, que establece que el receso de invierno se llevará a cabo entre los días 19 al 30 de julio inclusive del año en curso.

“Se toma necesario establecer con la debida antelación el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia, a fin de posibilitar que los organismos jurisdiccionales programen sus calendarios de audiencias”, dice la Acordada N° 4020 de la Corte bonaerense.

En dicho documento, se designaron las Cámaras de Apelación bonaerense que -en cada fuero- quedarán cubriendo el servicio durante el referido período de feria. Las causas que motiven la habilitación del feriado son las se indican:

a) FUERO CIVIL Y COMERCIAL Y DE FAMILIA:

- GRUPO I (Quilmes, La Matanza, Morón, San Isidro, La Plata, San Martín y Lomas de Zamora): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de MORON.

- GRUPO II (Bahía Blanca, Dolores, Azul, Necochea y Mar del Plata): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de BAHIA BLANCA.

- GRUPO III (Zárate - Campana, Pergamino, San Nicolás, Junín, Mercedes y Trenque Lauquen): Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del departamento judicial de PERGAMINO.

b) FUERO PENAL:

- GRUPO I: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Plata.

- GRUPO II: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Quilmes.

- GRUPO III: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora.

- GRUPO IV: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Isidro.

- GRUPO V: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de San Martín.

- GRUPO VI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Morón.

- GRUPO VII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de La Matanza.

- GRUPO VIII (Bahía Blanca, Azul y Necochea): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del DepartamentonJudicial de BAHIA BLANCA.

- GRUPO IX (Junín, Pergamino, Trenque Lauquen, San Nicolás y Zárate - Campana): Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de ZARATE-CAMPANA.

- GRUPO X: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de MERCEDES.

- GRUPO XI: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de MAR DEL PLATA.

- GRUPO XII: Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de DOLORES.

c) FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Todos los Juzgados en lo Contencioso Administrativo de la Provincia tendrán como alzada a la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de LA PLATA.

En otro orden, la Corte decidió disponer que la totalidad de las Cámaras de Apelación de la Provincia, determinen -en sus respectivos fueros y jurisdicciones- los órganos y magistrados que atenderán el próximo Servicio de Feria, elevando las propuestas a consideración del Máximo Tribunal hasta el día 4 de junio del corriente año para su aprobación definitiva.

Asimismo, en lo que respecta a la Justicia de Paz, será la Dirección de la Justicia de Paz de la Suprema Corte la que -en coordinación con las Cámaras de Apelación en lo Civil y Comercial Departamentales- propondrá él o los jueces y órganos que atenderán el período, debiendo contemplar a tal fin las necesidades y particularidades propias de cada jurisdicción.

El Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires deberá informar su integración para la atención del referido servicio de feria judicial.

En lo que respecta al Ministerio Público de la Provincia, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 4o del Acuerdo 2614 (conf. modif. Ac. 3732).

También se solicitó a los presidentes de los citados Tribunales de Alzada, que al momento de elevar las propuestas de órganos y jueces que atenderán el período en cuestión, tengan a bien no proponer órganos que se encuentren a cargo de magistrados subrogantes.

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