17.7.2025. El Tribunal de Casación, el mayor tribunal penal de la Provincia de Buenos Aires, rechazó un planteo de la defensa que argumentaba que la privación de la libertad del menor de 14 años acusado de participar del asesinato de la niña Kim Gómez en febrero de este año en La Plata era inconstitucional.
El menor -M.N.R- está alojado desde febrero, a modo de “encierro preventivo” en el Centro de Recepción La Plata. Está implicado junto a un adolescente de 17 años en el feroz asesinato de la pequeña Kim. La nena de 7 años falleció, en el contexto de un robo, cuando los dos menores se apoderaron del auto de la mamá y la pequeña fue arrastrada casi 15 cuadras durante un fallido intento de fuga. La nena falleció producto de las severísimas lesiones sufridas.
En su escrito, el defensor del fuero minoril, Ricardo Berenguer, había fundamentado que la privación de libertad se opone a tratados internacionales que protegen los derechos de los niños. Afirmó que al tratarse de un menor no punible, “el encierro atentaba contra su interés superior”.
Con ese planteo de la defensa oficial, la causa arribó a la instancia de la Casación bonaerense. El documento del defensor se basó en un pedido de libertad o de morigeración de la medida de encierro, con opciones como el arresto domiciliario o el traslado a un centro diferente.
De manera contundente, la Casación denegó ese pedido, declarando “formalmente admisible el recurso de Casación interpuesto por la Defensa Oficial en favor de M.N.R”, aunque lo rechazó por “improcedente”.
Además de la trascendencia pública de este terrible homicidio, el dictamen de la Casación pone el acento en el abordaje de la legislación penal argentina y los estándares internacionales en relación a los derechos del niño.
En su decisión, los magistrados de la Sala IV del Tribunal de Casación Penal bonaerense confirmaron la medida de seguridad impuesta al menor involucrado en el crimen de Kim Gómez en La Plata. De este modo, el juez Manuel Bouchoux –autor del voto– y Daniel Carral rechazaron por improcedente un recurso de Casación presentado por la defensa de M.N.R., un adolescente considerado inimputable por su edad; contra la decisión que desestimó un habeas corpus que cuestionaba la legalidad de su privación de libertad.
Durante el trámite de esta resolución, los jueces de la Casación visitaron al menor en su lugar de alojamiento. Y si bien declararon formalmente admisible el recurso, los magistrados convalidaron la medida restrictiva dispuesta por la jueza de primera instancia, María José Lescano, aseverando la gravedad del caso —la muerte violenta de una niña de 7 años— y la necesidad de asegurar un abordaje integral de protección del menor.
En su planteo, el defensor oficial del menor M.N.R. había cuestionado la constitucionalidad e inconvencionalidad de la medida dispuesta, argumentando que, al tratarse de un menor no punible, su encierro en una institución cerrada vulnera principios fundamentales como el derecho de defensa, el principio de culpabilidad y el acceso a un proceso judicial.
Entre otros puntos, la defensa puso énfasis en las disposiciones del Artículo N°1 del Decreto Ley N°22.278 — que regula el régimen penal juvenil desde la última dictadura— y el Artículo N°64 de la Ley N°13.634 de la provincia de Buenos Aires, permiten imponer medidas de seguridad a menores inimputables en condiciones asimilables a una pena, sin juicio ni sentencia, lo que atenta contra el mandato constitucional y convencional.
En tanto, la Casación concluyó que en este caso concreto, la privación de libertad no vulnera las garantías del menor. Bouchoux y Carral subrayaron que M.N.R. fue oído con asistencia técnica, pudo ejercer su derecho a ofrecer pruebas y que su situación se analiza periódicamente a través de informes interdisciplinarios.
Asimismo, los magistrados señalaron que la privación de libertad tiene carácter excepcional, y responde a la necesidad de intervención del Estado frente a una situación de extrema vulnerabilidad, no sólo por el hecho investigado, sino también por el entorno del joven, su trayectoria de vida y su estado psicosocial. La medida, entonces, se inscribe dentro del principio de “última ratio” y persigue objetivos de protección, contención y reintegración social.
Entre los fundamentos analizados, la defensa había alertado que la jueza del fuero minoril, había condicionado la eventual libertad del menor a la obtención de informes de diversas instituciones, sin un plazo definido, lo que, según se precisó, agrava las condiciones de detención y deja al adolescente en “un limbo jurídico incompatible con su dignidad”.
Para la defensa oficial, ese contexto se añade a que el encierro se cumple en una institución de régimen cerrado, compartida con jóvenes de mayor edad, lo que también fue motivo de crítica por incumplir el Artículo N°64 de la Ley N°13.634, que establece que las medidas aplicadas a menores no punibles “deben ser restrictivas, pero no privativas de libertad ambulatoria”.
Finalmente, los jueces de la Casación bonaerense concluyeron que en este estadio provisorio, “la respuesta estatal resulta proporcional a la gravedad del hecho investigado —la muerte de una niña pequeña— y a las circunstancias personales del niño, priorizando el interés superior del menor y el resguardo de la seguridad pública”.