26.4.2018. Un reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación señala claramente que un monotributista que presta servicios no es un trabajador en relación de dependencia, decisión que sin dudas generará un intenso debate tanto en el ámbito laboral como en el jurídico.
La Corte se expidió de esa manera tras analizar el caso de un médico neurocirujano que prestaba servicios como monotributista en el Hospital Alemán de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notificado del cese de sus servicios por parte de las autoridades médicas del mencionado hospital, el médico decidió iniciar una demanda laboral en el marco de la relación de dependencia que pretendía le sea reconocida pese a prestar sus servicios –durante siete años- como monotributista (es decir, por cada servicio que realizaba emitía una factura a la entidad).
Para la Corte Suprema de Justicia, entonces, un monotributista que presta servicios para una empresa no tiene necesariamente un vínculo laboral, de manera que no puede considerarse un trabajador en relación de dependencia.
Los jueces que firmaron en tal sentido fueron el presidente de la Corte, Ricardo Lorenzetti, y sus pares Elena Highton de Nolasco y Carlos Rosenkrantz.
Como se indicó, los jueces fallaron sobre un caso iniciado por un médico que reclamaba una indemnización al Hospital Alemán por despido sin causa. El profesional obtuvo una sentencia favorable en primera instancia y también de la Cámara del Trabajo, pero el centro asistencial volvió a apelar y llegó a la Corte Suprema.
En dicho fallo se consigna que el vínculo del médico con el hospital "no revestía los rasgos de una relación laboral", ya que dicho profesional cobraba en la medida que prestaba servicios y no recibía ningún pago cuando no era convocado por el hospital.
También se determinó que "el hecho que de que un prestador de servicios deba respetar una serie de directivas emanadas de quien lo contrató, no resultan por sí solas concluyentes para acreditar un vínculo de subordinación, debido a que ciertas exigencias responden al orden propio de toda organización empresarial".
Un elemento que se tuvo en cuenta fue que el médico no emitía a la parte demandada facturas correlativas y no eran por el mismo monto, ya que dependía de las prácticas que realizaba. El demandante tampoco pudo probar haber gozado de licencias o vacaciones pagas durante los siete años en los que prestó servicio.
También tuvo incidencia un informe de la AFIP, contrario a que existiera una relación de dependencia, y el testimonio de otros médicos que aseguraron que cada profesional podía fijar sus propios horarios de atención.