Por "culpa" de los cordobeses, la provincia de Buenos Aires podría tener más diputados nacionales
Recinto de Diputados de la Nación.

Por "culpa" de los cordobeses, la provincia de Buenos Aires podría tener más diputados nacionales

5.7.2018. La Cámara Nacional Electoral lo hizo: un fallo que nació tras el pedido de un partido vecinalista de Córdoba podría terminar beneficiando a la provincia de Buenos Aires, que vería aumentada su representatividad en la Cámara de Diputados de la Nación, actualmente de setenta integrantes.

En definitiva, lo que buscó con su fallo la Cámara Nacional Electoral fue mejorar la representación del Congreso Nacional al considerar que actualmente cada una de las provincias “no están adecuadas” a lo que les debería corresponder.

Todo surgió por “culpa” de un ciudadano de la provincia de Córdoba que argumentó que el valor de su voto es "inferior" al de los ciudadanos de otras provincias.

Al tomar el reclamo, la Cámara le pidió al Congreso que ejecute el contenido del artículo 45 de la Constitución Nacional, que obliga a ajustar la representación a los datos de los censos. De acuerdo con esa norma, la Cámara de Diputados se compone de representantes elegidos directamente por el pueblo de las provincias y de la Ciudad de Buenos Aires, en una cantidad distribuida proporcionalmente al número de habitantes que tiene cada una de ellas.

Cabe destacar que la actual composición de la Cámara de Diputados está basada en los datos poblacionales del censo realizado en 1980. En ese momento, Argentina tenía 27,9 millones de habitantes y detallaba que cada distrito tendrá un diputado cada 161.000 habitantes o fracción superior a 80.500.

A partir de ahora, después de cada censo, el Congreso debería actualizar su representación interna.

En caso de aplicar ese “ajuste”, la provincia de Buenos Aires pasaría a tener 99 diputados nacionales, 29 más de los 70 actuales.

"La opinión de la doctrina más autorizada permite sostener que la referida actualización, después de cada censo, no es una medida opcional para el legislador, sino que resulta un mandato concreto de hacer", dijeron los jueces Alberto Dalla Vía y Santiago Corcuera, integrantes de la Cámara Nacional Electoral.

No obstante, el fallo en cuestión no especifica cómo debe aplicarse el artículo 45, aunque remarca que “no se debe aumentar la cantidad de diputados sino buscar una fórmula que garantice proporcionalidad y representatividad”.

Las autoridades políticas, de ahora en más, tienen la palabra y la decisión. ¿Sabrán qué hacer?

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