20.8.2018. Buenos Aires, Agosto de 2018
Me dirijo a ustedes en mi carácter de Presidente de la Asociación de la Justicia Municipal Bonaerense, con el mayor de los respetos por ese Honorable cuerpo y la investidura de todos, en vuestra calidad de representantes del pueblo de Coronel Brandsen, elegidos para esa función en el marco del proceso democrático que afortunadamente impera en nuestro país.
Motiva esta comunicación la necesidad de llegar a cada uno de ustedes con anterioridad a la sesión que tendrá lugar el día martes 21 de agosto en la localidad de Jeppener y donde se considerará el proyecto elevado por el Departamento Ejecutivo con la intención que ese cuerpo sancione una ordenanza disolviendo el Juzgado Municipal de Faltas.
Es mi intención hacerles llegar algunas resumidas consideraciones sobre la importancia del suceso que el Departamento Ejecutivo les ha peticionado, como también las eventuales consecuencias que traería aparejado.
En primer lugar cabe considerar que la disolución del Juzgado de Faltas, actualmente a cargo de su titular desde 1996, ocasionaría como es lógico inferir, la desaparición del órgano cuya responsabilidad le incumbe a la jueza actual, y en la práctica significaría una virtual remoción, sin poner en marcha el dispositivo legal establecido en el decreto ley 8751/77 para llegar a remover de su cargo a un juez municipal.
Esta sola circunstancia que podría interpretarse como un ejercicio abusivo del derecho de legislar, ya que la encomienda del pueblo de Brandsen para ustedes es lógicamente la de promover y sancionar ordenanzas para mejorar la calidad de vida de todos, y no para pervertir instituciones existentes, podría interpretarse que ubicaría el derecho a legislar en el marco de una finalidad no querida por la ley, mínimamente al vulnerarse el derecho a la inamovilidad en el cargo que la ley le atribuye a la juez de faltas.
Esta eventual circunstancia no es un hecho nuevo en el acontecer de la marcha de la institución y, sin ir más lejos, en el año 2004 el ex intendente de Quilmes, Oscar Villordo, promovió también la sanción de una Ordenanza que luego promulgó, con parecidos fundamentos y finalidad que lo que ustedes deberán considerar el martes 21 de agosto y se disolvieron los tres juzgados de faltas hasta que en 2008 se decidió por parte de la Justicia, en fallo de la Cámara Contencioso Administrativa, la invalidez de la disolución y la reposición en el cargo de los tres jueces.( https://www.eldia.com/nota/2008-3-15-restituyeron-justicia-de-faltas-en-quilmes)
Ese antecedente, unido a los de Sebey en Olavarría o Saisi en General Rodríguez con sendos fallos de la Suprema Corte de Justicia provincial, hablan a las claras de la ilegitimidad del pedido efectuado a ustedes por el Departamento Ejecutivo y también les permite avizorar las consecuencias negativas para el municipio, como para sus responsabilidades políticas en caso de adoptar una medida de esta naturaleza por una simple cuestión de disciplina partidaria y no con el acabado y extenso análisis de mérito, oportunidad, conveniencia y razonabilidad del acto que podrían llevar adelante y otorgarle el grado de Ordenanza.
Observen ustedes en profundidad las razones esgrimidas por el Departamento Ejecutivo para la sanción de la Ordenanza que se les peticiona, y busquen la verdad de los dichos allí esgrimidos. Pregúntense si se han efectuado y se les han acercado a ustedes suficientes constancias acreditativas de lo que se invoca.
En efecto, si junto con el proyecto de Ordenanza se han hecho y acompañado estudios y hay constancia numéricas de cantidad de causas tramitadas, cantidad de personal que se desempeña en el Juzgado y su evolución a lo largo de los años desde que el mismo fuera creado, tipo de actuaciones que se han sustanciado conforme las diferentes incumbencias que el Juzgado atiende, cantidad de actuaciones elaboradas durante todo ese periodo por los órganos fiscalizadores, estructuras orgánicas de estos cuerpos, remuneraciones y equiparaciones salariales de los que se desempeñan en el Juzgado de Faltas, cantidad de actuaciones resueltas, montos de multas impuestas, certificados de deuda librados y en fin todo aquello que demuestre la existencia de una superestructura que causa una erogación que con el cambio propuesto será modificada y en qué proporción ocurriría ello.
Téngase presente que los empleados del Juzgado (solo tres en la actualidad) seguirían haciendo la tarea para el eventual nuevo órgano, que la jueza seguiría cobrando el mismo sueldo y haría trabajo similar. Y pregúntense entonces qué sentido tiene este cambio, más que rebajar la categoría de la jueza para que las decisiones finales se adopten por parte del intendente y este asuma la categoría de juez y parte, ya que dirigiría los procesos previos y seria la autoridad jurisdiccional.
Pregúntense si fuera el caso, si los argumentos esgrimidos y ni siquiera mínimamente respaldados, con tan sólo la invocación de una merma en las actas de tránsito de las rutas provinciales, no significarían un falaz ocultamiento de la verdad y en consecuencia si los fundamentos de la norma no estarían incursos en un eventual delito de falsedad ideológica, que podría alcanzar a todos los partícipes del ilícito, ya que ocultarían el verdadero motivo, la remoción por un medio no legislado de la jueza.
Quiero hacer además, expresa referencia a la responsabilidad política, puesto que además de la involución institucional que significaría pasar de contar con un Juzgado de Faltas a que ejerza la jurisdicción el intendente, convirtiéndose en juez y parte de las conductas pasibles de enjuiciamiento contravencional de vecinos y ocasionales transeúntes del distrito, sin la formación técnica que la función requiere, esta sanción también incurriría en una flagrante contradicción con las propias esencias de los postulados del partido oficialista, que tanto en su plataforma política cuanto en sus reiteradas y publicas declamaciones hace un valioso culto por la defensa de las instituciones de la República.
Se daría entonces la paradoja en caso de aprobarse este proyecto de ordenanza que, sin fundamentos reales y solo por una eventual disciplina partidaria, se dejarían de lado los preceptos programáticos y se incursionaría en una violación constitucional al pasar a una situación donde habría una clara afectación del debido proceso, ya que el Sr intendente en su calidad de encargado de las facultades fiscalizadoras y jurisdiccional lesionaría el principio de que quien instruye un procedimiento administrativo sancionador no lo resuelve, lesionando el derecho al debido proceso de los habitantes de Brandsen, por lo que sería una clarísima falta de imparcialidad objetiva del juzgador.
Atento lo expuesto y dado que las consecuencias de este acto pueden extenderse profusamente en el tiempo, con eventuales resultados negativos para la municipalidad como ha ocurrido en caso anteriores, ejemplo Olavarría donde se debió indemnizar al juez de faltas repuesto, con recursos que provienen del pueblo de cada localidad, les pido encarecidamente que se tomen el debido tiempo para analizar con mayor profundidad la conveniencia y legitimidad del paso a dar, y eventualmente para el caso de ser posible solicito el otorgamiento de la banca del pueblo para la asociación de la justicia municipal bonaerense, para dar a conocer en forma personal y documentada que excede el alcance la presente exhortación, la totalidad de los argumentos a favor de no adoptar la medida solicitada por el departamento ejecutivo y que conserven la estructura del juzgado de faltas como esta en la actualidad.
Quedando a disposición de todos y cada uno de ustedes, los saludo con mi más alta estima.
(*) Presidente de la Asociación de la Justicia
Municipal Bonaerense (AJMB)