Bahía Blanca: considerarán "almacenaje flotante" a buques con petróleo fondeado frente a su Puerto
Puerto de Bahía Blanca.

Bahía Blanca: considerarán "almacenaje flotante" a buques con petróleo fondeado frente a su Puerto

20.7.2020. Mediante una Resolución, el Directorio del Consorcio de Gestión del Puerto de Bahía Blanca dispuso que se entenderá como “almacenaje flotante” a los buques que hayan cargado petróleo o sus derivados que permanezcan fondeados dentro de su órbita a la espera de destino.

Según lo dispuesto por el presidente del organismo, Federico Susbielles, la medida se adopta en virtud de establecer una reducción en la aplicación de la Tasa de Uso de Vías Navegables para los buques que sean usados para “almacenaje flotante” y que reingresen a puertos del sistema para la devolución del producto cargado en su totalidad, caso que a tal efecto “no se considerará una carga o descarga de mercaderías”.

“Con el fin de contribuir con la competitividad del comercio exterior e interior argentino y debido a la situación que atraviesa el sector a partir de la Pandemia de Coronavirus se torna necesario adoptar medidas conducentes a tal fin”, señala Susbielles en dicha Resolución.

En ese sentido, el funcionario portuario consideró que las mismas se basan “en el contexto nacional e internacional del mercado de petróleo y sus derivados, gravemente afectado”.

Por ese motivo, se reafirmó que las operaciones de almacenaje flotante de petróleo o sus derivados cargados en el sistema portuario de Bahia Blanca, no serán consideradas operaciones de carga y descarga de mercaderías para la aplicación de la tasa por uso de vías navegables.

Además, se estableció que a dicha operación de “almacenaje flotante” le corresponderá aplicar la formula establecida del 20 % del Tonelaje de Registro Neto para calcular la variable toneladas, una vez verificado el destino final de la carga.

En caso de no contar con la confirmación del destino final de la mercadería al momento de la facturación, y quedando el buque en cuestión fondeado a la espera del destino final, se aplicará la tarifa como si fuera “almacenaje flotante” que deberá ser pagada de acuerdo con los términos del tarifario vigente y luego, una vez con la certeza del destino final, se emitirán las facturas adicionales en caso de corresponder.

Cabe precisar que la vigencia de aplicación de dicha medida corresponderá al período comprendido entre el 01 de abril de 2020 hasta el 30 de Septiembre de 2020.

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