Por cobros indebidos, IOMA sancionó por diez meses a un médico de La Plata
Sede de IOMA, 46 e/ 12 y 13.

Por cobros indebidos, IOMA sancionó por diez meses a un médico de La Plata

13.11.2020. El Instituto Obra Médico Asistencial (IOMA) de la provincia de Buenos Aires sancionó por diez meses a un médico de La Plata tras haber comprobado que realizó cobros indebidos a sus afiliados.

En definitiva, lo que decidieron las autoridades de la mencionada obra social de los estatales bonaerenses es proceder a la interrupción contractual con el profesional platense en sus relaciones con el IOMA.

Según varias denunciasde afiliados que motivaron el inicio de expedientes internos en la obra social, el doctor Eduardo Pablo Del Compare, M.P. N° 19.636, especialista en deportología, ortopedia y traumatología del deporte, adherido a través de la Agremiación Médica Platense (AMP), con categoría C, realizó cobros indebidos.

El primero de esos expedientes (N° 2914-547/15) fue originado tras una denuncia del afiliado J.B., pero tras analizar al azar su historial se encontraron con varias anormalidades. Allí, se pudo determinar que Del Compare había facturado diferenciados o copagos que nada tenían que ver con la prestación realizada.

Luego, IOMA pudo comprobar que en idéntica situación perjudicial se encontraron las y los afiliados M.E.G.; M.B.R. y M.G.

Antes de proceder a la suspensión contractual con el profesional platense, IOMA analizó el informe de la Dirección de Auditoría y Fiscalización Médico Ambulatoria, que concluyó que a los afiliados se les ha cobrado una suma de dinero superior al monto de copago previsto para la categoría médica.

Seguidamente, en la Resolución firmada por el presidente de IOMA, Homero Giles, se señaló que Del Compare estaría incurso -prima facie- en las siguientes faltas: no respetar, el prestador, el arancel autorizado por el Instituto, cobrando al afiliado más de lo que corresponde; además de la comisión en forma reiterada de las faltas leves.

Además de la sanción efectivizada, IOMA procedió a efectuar el débito sobre la facturación base de sanción, o en su defecto, si la misma no fue abonada, intimar al profesional a su pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales pertinentes.

 

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