La Suprema Corte de Justicia bonaerense decidió restablecer la presencialidad
Sede de la SCJB, 13 e/ 47 y 48

La Suprema Corte de Justicia bonaerense decidió restablecer la presencialidad

5.10.2021. Según se indicó en una Resolución del organismo, el regreso al lugar de trabajo alcanza tanto a quienes cuentan con al menos una dosis contra la Covid-19 como a aquellos que optaron por no vacunarse.

Efectivamente, la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires restableció la presencialidad del personal de la administración de justicia, según lo determina la resolución SC Nº 1.651/21, de acuerdo a lo informado ayer de manera oficial.

El retorno a la presencialidad alcanzará al personal que haya recibido al menos la primera dosis de cualquiera de las vacunas contra el coronavirus, transcurridos 21 días corridos desde la inoculación, o que, habiendo tenido la oportunidad de acceder a la vacunación, optó por no hacerlo.

No obstante, la Suprema Corte detalló, a través de un comunicado, que “quienes no reúnan dichas condiciones y sean trabajadores con inmunodeficiencias, pacientes oncológicos, trasplantados o en el lugar de trabajo no puedan garantizarles la distancia mínima de dos metros, prestarán servicios de forma remota”.

Además, aclararon que “en el desarrollo de cualquier actividad jurisdiccional o de superintendencia deberán respetarse las medidas de cuidado y prevención establecidas en el Protocolo General de Actuación para la Prevención y Seguimiento aprobado por resolución SPL Nº 05/20, a excepción de las que contraríen lo dispuesto en la presente”.

A su vez, resaltaron que “la Suprema Corte podrá autorizar la realización de teletrabajo en la medida que incremente la eficacia de la actividad jurisdiccional”.

Y en esta línea agregaron que “para ello, el titular de la dependencia u organismo deberá elaborar un plan de trabajo que asegure una mejor prestación del servicio, particularmente en lo referido a la cantidad de audiencias a realizar”.

Asimismo, ese plan de trabajo deberá presentarse ante las secretarías de Planificación o de Personal indistintamente, las cuales deberán expedirse al respecto. Cuando ya sea aprobado, será monitoreado por la Subsecretaría de Control de Gestión.

También explicaron que “a los fines de la plena operatividad de las herramientas que, instituidas en decisiones o reglamentaciones dictadas en el marco de la pandemia, sirven para mejorar la prestación del servicio de modo permanente, la Secretaría de Planificación, con la colaboración de las de Personal y Servicios Jurisdiccionales, deberán instrumentar un proceso de análisis con el objeto de evaluar su mantenimiento o perfeccionamiento, y elevarlo al Consejo Participativo de Gestión Judicial dentro de los 30 días de la publicación de la presente”.

Con respecto a la atención al público, se precisó que, “sin perjuicio de la utilización

prioritaria del servicio web de asignación de turnos para la atención del público en general o de operadores del sistema en particular, puede recurrirse a la atención presencial directa y espontánea, sin necesidad de turno previo y bajo cumplimiento de las medidas de cuidado dispuestas”.

Envíe su comentario
.