Explotación petrolera offshore en Mar del Plata: la Justicia federal le dio el visto bueno
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Explotación petrolera offshore en Mar del Plata: la Justicia federal le dio el visto bueno

3.6.2022. Pese a pedir un nuevo estudio de impacto ambiental, la Cámara Federal de Mar del Plata revocó este viernes una medida cautelar y de esa manera habilitó el proyecto de exploración petrolera a 300 kilómetros de las costas de la mencionada ciudad perteneciente al Partido bonaerense de General Pueyrredón.

Al respecto, cabe recordar que los trabajos de exploración estaban suspendidos desde febrero de este año, cuando el juez federal Santiago Martín ordenó que se suspendan inmediatamente las tareas vinculadas a la extracción de crudo.

“Este Tribunal no advierte una situación de riesgo o peligro inminente que pudiese colocar al medio ambiente en situación crítica o de peligrosidad tal que amerite la adopción inmediata de una medida cautelar”, señaló el fallo de la Cámara marplatense.

En tal sentido, basta señalar que la cautelar a la que se hace referencia fue la decretada por el mencionado juez federal de la Primera Instancia. Según se desprende de lo dictaminado por la Cámara Federal, “ni los informes técnicos producidos por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, ni las medidas de mitigación de impacto sobre las especies marinas que implementaría la empresa Equinor en esta primera Etapa de Exploración, permiten deducir clara y certeramente que las mismas sufrirían menoscabo de entidad suficiente o magnitud considerable como para impedir la continuación de dichas tareas”.

Tal como se indicó, el organismo judicial puso como condición que se realice un nuevo estudio de impacto ambiental a cargo del ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de la Nación.

“La realización coordinada y complementaria de la Declaración de Impacto Ambiental con el análisis de los impactos acumulativos del proyecto enmarcado en todo el Plan de explotación off shore previsto para el litoral marítimo argentino, a partir de la labor conjunta de la Secretaría de Energía de la Nación y la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, habrá de detectar la existencia de impactos acumulativos y/o posibles daños o alteraciones ambientales en la prospección propuesta, a fin de que la DIA que a la postre se emita indique en forma asertiva –y no hipotética, o condicional- si ello fuese necesario, las actividades de mitigación idóneas a tal fin”, opinaron los jueces.

El 31 de diciembre del año pasado, el Gobierno Nacional habilitó la explotación petrolera en tres zonas que se ubican frente a las costas de Mar del Plata, a través de la Resolución 436/2021. Se trata de la denominada “Campaña de Adquisición Sísmica Offshore Argentina”, que estaba siendo analizado desde hacía varios meses y fue criticada por agrupaciones que luchan contra el cambio climático.

Las autorizaciones aplican para el proyecto de adquisición sísmica en áreas de exploración off shore “CAN 100″, “CAN 108″ y “CAN 114″, ubicadas en la Cuenca Argentina Norte, y presentado por Equinor en sociedad con YPF y SHELL. CAN 100 Y 108 se encuentran ubicadas a 307 km frente a la costa de la Ciudad de Mar del Plata, y CAN 114 a 443 km.

La puesta en marcha de esta explotación generó protestas ambientalistas. Reconocidos artistas, ambientalistas, científicos, periodistas y escritores encabezaron una campaña en contra de la autorización a la explotación petrolera. Una petición en charge.org contra la explotación llamada “¿Querés ser mar o petróleo?” ya sumó más de 200 mil firmas en pocos días.

Más allá de la campaña pública, en el juzgado federal 2 de Mar del Plata se concentraron los presentados por “Organización de Ambientalistas Organizado”, Greenpeace Argentina, el intendente Guillermo Montenegro y un ciudadano que, a título personal, buscó frenar el proyecto.

En febrero, el juez Martín hizo lugar al amparo y frenó las obras. Para eso tuvo en cuenta tres cuestiones: el cumplimiento defectuoso de los estándares sobre información y participación que se desprenden de la legislación vigente y del Acuerdo de Escazú (Ley 27.566); la falta de una instancia de consulta al Municipio de General Pueyrredón en el proceso de toma de decisión; y las falencias del Estudio de Impacto Ambiental derivadas de la insuficiente proyección sobre los impactos acumulativos de las exploraciones a realizarse sobre el Mar Argentino.

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