Una empleada judicial bonaerense trabajó más de un año de manera virtual, pero desde Inglaterra
Londres, capital de Inglaterra.

Una empleada judicial bonaerense trabajó más de un año de manera virtual, pero desde Inglaterra

14.7.2022. Gracias a la autorización que le brindó la jueza a cargo del Juzgado de Familia Nº 1 de Mar del Plata, Mariana Villar, una empleada judicial bonaerense pudo prestar sus servicios laborales de manera virtual y durante más de un año desde Londres (Inglaterra), pero tras finalizar sus tareas en ese país europeo presentó su renuncia al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires con fecha 3 de mayo de 2022 y fue aceptada tres días después.

La situación fue advertida en las últimas horas por la filial marplatense de la Asociación Judicial Bonaerense (AJB), que planteó varios interrogantes ante lo insólito del caso.

Específicamente, la AJB hizo foco en la legalidad de la decisión de asignarle teletrabajo a una persona sujeta a una relación de empleo público que se encuentra fuera de la República Argentina, dado que “físicamente está en una jurisdicción sometida a una legislación diferente a la nacional, con la incertidumbre de la vigencia efectiva de la tutela protectoria que tiene el derecho laboral en nuestro país”.

“¿Cómo se garantizan bajo estas circunstancias la efectividad de los derechos humanos de naturaleza laboral y jerarquía constitucional, como la jornada limitada de trabajo y el derecho al descanso en un lugar donde rige un huso horario distinto al nuestro?”, fue una de las dudas planteadas por la AJB marplatense.

Seguidamente, la entidad sindical interpeló: “¿Cómo cumplió la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires con su deber de garantizar la indemnidad de dicha trabajadora en aquellas latitudes ante un accidente de trabajo o una enfermedad profesional que pudiera haber sufrido y la consecuente cobertura de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo?”.

En tal aspecto, la organización gremial precisó que “es indudable la responsabilidad que tiene la nombrada magistrada al tomar esta decisión por las exclusivas facultades de dirección y organización del trabajo que tiene en esa dependencia a su cargo”.

“Esta situación no pudo ser ajena a la Dra. Villar y mucho menos es imaginable que decidiera asignar tareas bajo modalidad telemática a una empleada que se encuentre transitoria o definitivamente radicada en otro continente sin previamente consultar sobre su procedencia y/o solicitar la autorización previa de la Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia Provincial”, agregaron.

Por otra parte, la filial marplatense de dicho gremio expresó que “sería inadmisible que el Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires convalide o ponga en riesgo al Estado Nacional ante el eventual reclamo fundado en la aplicación de legislación y/o jurisdicción extranjera por aspectos referidos a una relación de empleo público provincial”.

“Frente a situaciones como ésta la Dra. Villar contó con la posibilidad de suspender la relación laboral encuadrando la situación en una licencia sin goce de sueldo en favor de la trabajadora radicada temporariamente en el exterior por un plazo máximo dos años, y si aquella situación transitoria se tornaba definitiva la trabajadora debía renunciar al empleo que la vincula con el Poder Judicial pero la jueza optó por prolongarla mas allá de los límites territoriales de nuestro país”, explicaron desde la AJB.

A su vez, indicaron que la aplicación de la tecnología en la actividad judicial “permite de facto precarizar al extremo las condiciones de trabajo del empleo público en general pudiendo alcanzar consecuencias impensadas o pensadas pero minimizadas o relativizadas”, a pesar de la existencia de un conjunto de normas vigentes que protegen “rigurosamente las condiciones dignas de labor que formalmente nos garantizan la Constitución Nacional, los Tratados Internacionales de Derechos Humanos y Convenios de la OIT junto a la Constitución de la Provincia de Buenos Aires junto a otro sinnúmero de normas de inferior jerarquía legal”.

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