Kicillof, contra Milei, advirtió que los municipios podrán cobrar tasas en las facturas de servicios
Axel Kicillof.

Kicillof, contra Milei, advirtió que los municipios podrán cobrar tasas en las facturas de servicios

13.9.2024. La decisión del Gobierno nacional de prohibir el cobro de tasas, contribuciones y otros recargos -ajenos a los servicios específicos- en las boletas de servicios públicos encontró el primer obstáculo institucional. El Organismo de Control de la Energía de la provincia de Buenos Aires(OCEBA) dejó en claro que en dicha provincia las empresas distribuidoras están habilitadas a incluir conceptos diferentes al de electricidad en las liquidaciones mensuales.

Con esta determinación, la gestión de Axel Kicillof ejecuta una jugada a dos bandas: marca –otra vez– una diferenciación con la administración nacional a la que desafía en todos los frentes incluido el presidente Javier Milei; y envía un mensaje a los intendentes que son los primeros afectados por la medida que anunció el ministro de Economía Luis Caputo esta semana.

La resolución 267/2024 publicada el miércoles en el Boletín Oficial restringe la posibilidad de aplicar recargos en las liquidaciones que envían las empresas de servicio a sus clientes. Apunta, en especial, a las “tasas” que los municipios adosan a esa boleta todos los meses.

Tasa de alumbrado público” es la más común. Es un ítem que permite a los intendentes garantizar el cobro de un ingreso que luego se da vuelta y termina en manos de las mismas prestadoras. Es para pagar la iluminación de las calles y avenidas.

Caputo apeló a un capítulo de la Ley de Defensa del Consumidor para imponer la restricción. “Queremos que quede claro a los vecinos que estas subas de los servicios no son provocadas por el Gobierno nacional, sino por los intendentes”, argumentó el ministro.

Aunque las boletas lleguen con montos de $ 80; $ 100 o $ 150 mil pesos y la “carga” comunal sea de $ 2 o $ 3 mil, según advirtieron los usuarios.

Ahora, la comunicación que emitió el OCEBA introduce otro matiz al debate: qué alcance tiene la resolución 267. Porque Nación podría regular aspectos reglamentarios a las empresas que tienen concesión nacional: Edenor y Edesur. Son, además, las que proveen a los domicilios del Gran Buenos Aires, donde los intendentes ya advirtieron que el “Conurbano se transformará en una boca de lobo” por culpa de las decisiones de Caputo.

La Provincia –a través del órgano de control de la energía- regula los contratos con las compañías Eden (norte bonaerense); Edes (sur); Edea (municipios de la costa y Mar del Plata) y Edelap (Capital bonaerense y la región). Además, hay unas 200 cooperativas eléctricas que operan en ciudades y pueblos del interior bonaerense.

"Además, existe una ley de la Legislatura provincial que habilita el cobro de la tasa de alumbrado a través de las compañías de distribución. Una resolución ministerial no puede estar por encima de una Ley", dijo Diego Rozengardt, presidente del OCEBA.

La norma nacional no resulta de aplicación directa, conforme lo estipula expresamente el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, que indica: 'Los servicios públicos domiciliarios con legislación específica y cuya actuación sea controlada por los organismos que ella contempla serán regidos por esas normas y por la presente ley. En caso de duda sobre la normativa aplicable, resultará la más favorable para el consumidor' ”, sostuvo el OCEBA, para responder los interrogantes que llegaron al ente, luego de conocido el decreto y el posteo en X, de Caputo.

En la red social, el ministro puso como ejemplo una factura de Mar de Ajó. "Ese documento está correcto. Tiene discriminado el servicio extra que se cobra y código de barras diferenciado, tal como lo prevé la regulación", le respondió Rozengardt.

Abunda el ente regulador provincial: “La Ley provincial 11.769 regula la inclusión de conceptos ajenos en las facturas, estableciendo el cumplimiento de los recaudos correspondientes, sin que ello vulnere los principios de la Ley de Defensa del Consumidor”.

Se avizora un conflicto jurídico. Los jefes comunales del Conurbano esperan que lleguen las notificaciones de la prohibición a Edenor y Edesur. Hay 30 días para “adaptarse”. Según ese resultado, podrían apelar a la Justicia.

Para los casi 2,5 millones de clientes conectados en el interior y el Gran La Plata, las boletas seguirán recargadas de renglones diferentes a kilowatts o consumos “específicos”.

Para despejar dudas entre los jefes comunales, OCEBA aclara: “Dada su vinculación con el servicio público de distribución de energía eléctrica, el consumo por alumbrado público puede ser incorporado en la factura como prestación del servicio de acuerdo a lo regulado por la Ley provincial 10.740”.

Los extras seguirán en los tickets mensuales siempre que cumplan con los requisitos que el OCEBA impone: “Dicha incorporación debe estar debidamente autorizada por el OCEBA, detallada en la factura y permitir su pago por separado, caso contrario el distribuidor puede ser sancionado por el organismo, y deberá refacturar correctamente los conceptos erróneamente incluidos”, explicó el ente en el comunicado de respuesta a Caputo.

Cooperativas y distribuidoras “bajo ley provincial” por ahora se mantienen expectantes. En una asociación del sureste provincial dijeron que “incluir la tasa municipal en la factura nos asegura tener al día la cuenta con la intendencia. Caso contrario, no le cobramos más” a la Comuna.

Las eléctricas “grandes” (Eden, Edes, Edea, Edelap) realizan intensas consultas jurídicas para definir la mejor estrategia cuando venza el plazo que dispuso la resolución de Caputo para la “adecuación” a la nueva normativa.

 

 

Envíe su comentario
.