25.9.2024. La Justicia Federal de La Plata emitió un nuevo fallo en contra del Gobierno de Javier Milei. Efectivamente, el Juzgado Federal N° 2 de dicha ciudad, a cargo del juez federal subrogante Alejo Ramos Padilla, dispuso que, a pesar de lo establecido en el mega DNU, las normas actualmente vigentes no permiten la privatización del Banco de la Nación Argentina (BNA) y que para hacerlo es necesario que lo disponga el Congreso mediante una ley formal.
El resolutorio del juez Ramos Padilla determinó que "el DNU 70/23 y la resolución 348 del Directorio del BNA no autorizan a modificar la situación jurídica de la entidad bancaria". El fallo se dio a conocer en el marco de una acción promovida por trabajadores de la entidad en representación de todo el colectivo del Banco.
De esta manera, el magistrado platense le dio un nuevo revés judicial al Gobierno nacional, blindando al Banco Nación ante el intento de avanzar con su privatización, pese a que fue expresamente excluido de la Ley Bases.
Para el magistrado, la situación jurídica de la entidad bancaria “solo puede llevarse adelante mediante una ley formal dictada por el Congreso de la Nación y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional”.
El planteo inicial
El fallo respondió así al planteo formulado por un grupo de trabajadores del banco estatal, quienes alertaron que “el Banco de la Nación Argentina es una entidad autárquica cuya creación compete al Congreso Nacional y que, por lo tanto, también es éste el único poder que tiene la facultad de revocar dicho carácter. Cualquier decisión sobre la modificación del estatus de autarquía de una entidad creada por el Congreso Nacional debe emanar exclusivamente del Poder Legislativo”.
Del dictamen se desprende además la necesidad de una acción judicial frente a la sanción de la ley 27.742 (Bases) que excluyó al Banco Nación como “sujeto pasible de privatización”. Eso obedece a que continúa la decisión por parte del Gobierno nacional de privatizarlo, incluso más allá de haber negociado con la oposición su apartamiento para aprobar la Ley Bases.
El Banco Nación dictó la Resolución 348, mediante la cual contrató al estudio jurídico privado Liendo & Asociados para “la prestación o realización de servicios y, excepcionalmente, para tareas ejecutivas o de asesoramiento”. El estudio está encabezado por Horacio Liendo (hijo del ex ministro de la dictadura Horacio Tomás Liendo) que fue funcionario del Ministerio de Economía, a cargo entonces de Domingo Cavallo, durante el gobierno de Carlos Menem, de acuerdo a lo que surge de las crónicas periodísticas.
Un estudio jurídico, bajo la lupa
El trabajo que se encomendó a ese estudio jurídico fue analizar las formas de “suprimir el carácter de entidad autárquica del Estado Nacional que actualmente posee el BNA y reestructurar y transformar al BNA en una sociedad anónima, la que actuará según un nuevo estatuto societario”. Para el juez Ramos Padilla eso suponen los pasos previos a la privatización.
El magistrado federal de La Plata ponderó el contenido de la Ley Bases por sobre cualquier acto preparatorio para la privatización y le puso un límite a eventuales intentos. Asimismo, el juez cuestionó la decisión de contratar a un carísimo estudio de abogados para hacer algo que perfectamente podrían haber realizado, a costo cero, los abogados de la entidad crediticia. El convenio con Liendo “resultó una vía de hecho apresurada, inapropiada y contraria al propio decreto que cita en su apoyo”.
El juez Ramos Padilla indicó otro contrapunto por parte del Gobierno nacional indicando que “el DNU 70/23 promueve una gestión de austeridad en el uso de los recursos públicos, y la entidad bancaria tenía la posibilidad de solicitar asesoramiento del Cuerpo de Abogados del Estado (CAE) y otros organismos públicos, quienes podrían haberse pronunciado sobre la necesidad de una ley concreta del Congreso para iniciar un proceso privatizador del Banco Nación; y hasta podrían haber consultado al propio Poder Ejecutivo Nacional que podría haber ofrecido una opinión concreta sobre este tema, sin recurrir a una costosa contratación de estudio jurídico particular para que formule recomendaciones para intentar avanzar en un proceso de privatización que requeriría previamente de una ley del Congreso y que fue excluido en la propia Cámara de origen”.
En ese sentido, el magistrado aseveró que “involucrar recursos públicos, contratar un Estudio privado, a través de una facultad excepcional, para proyectar un proceso de privatización, sin determinar siquiera fehacientemente si para privatizar la entidad que presiden es necesaria o no una ley concreta del Congreso de la Nación y, lo más determinante, conocer la opinión sobre este punto del Poder Ejecutivo Nacional –a través de los órganos de gobierno y no de las interpretaciones a las que pudiera arribar un estudio jurídico particular–, constituyeron en el caso –al menos– vías de hecho que no sólo movilizaron a los actores a realizar esta presentación, sino también a recolectar miles de firmas o realizar movilizaciones sociales, como es de público conocimiento y fue señalado en el escrito de demanda”.
Inconstitucional
Entre los antecedentes, se tuvo en cuenta que los trabajadores del Banco Nación habían reclamado “la nulidad e inconstitucionalidad de la Resolución Privativa del Directorio del BNA Nº 348, así como contra todo acto que tenga por objeto avanzar con la privatización de esa entidad bancaria”. También tuvieron en cuenta la inconstitucionalidad parcial del DNU 70/23 y “una medida cautelar de no innovar que ordene al BNA abstenerse de avanzar con el procedimiento de privatización”.
A partir del planteo de los trabajadores, el magistrado frenó el intento privatizador utilizando los argumentos del mismo Gobierno. Rememoró que “los representantes del Estado Nacional, con el patrocinio letrado del Doctor Rodolfo Carlos Barra, Procurador del Tesoro de la Nación y del Doctor Marcos Sebastián Serrano, Subprocurador del Tesoro de la Nación, también plantean que la pretensión incoada en el presente carece de actualidad y solicitan sea declarada abstracta”.
Ley Bases
Ramos Padilla argumentó que en la Ley Bases “se estableció que en el Anexo I del proyecto de las empresas a privatizar no se encuentra el BNA. Ello fue fruto de un acuerdo entre el bloque oficialista y diversos bloques de la oposición durante las sesiones en plenario de las Comisiones de Presupuesto y Hacienda, Legislación General, y Asuntos Constitucionales, en las cuales se decidió eliminar al Banco de la Nación Argentina de la lista de empresas públicas susceptibles de privatización”.
“Se evidencia entonces la voluntad del Congreso Nacional y de ambas Cámaras al sancionar la ley de excluir al Banco de la Nación Argentina como entidad sujeta a privatización, producto de un debate generado en el ámbito político adecuado con intervención de múltiples actores y que excede la revisión judicial”, enfatizó el magistrado.
En su conjunto, el juez federal de La Plata, resaltó en sus argumentos que en el texto constitucional de la Nación, la creación del Banco de la Nación Argentina le compete al Congreso Nacional. De este modo, el Poder Legislativo es el único que tiene la facultad de revocar dicho carácter.