22.5.2018. Como mucha gente lo sabe, la realización y concreción del trámite de venta de un vehículo automotor no es una cuestión tan sencilla. Muy por el contrario, la mayoría de las veces termina siendo una cuestión demasiado engorrosa.
Concurrir a los Registros de la Propiedad del Automotor (de esos organismos se trata) para concretar el trámite de compra o venta de un vehículo pasó a ser, casi, un calvario. Siempre sorprenden con algunas medidas a los desprevenidos concurrentes.
Actualmente, a este portal le han hecho llegar varias denuncias sobre exigencias que tienen los Registros del Automotor en la ciudad de La Plata y, por lo que nos explicaron, esto sucede en todos los Registros del Automotor diseminados por todo el territorio de la Argentina.
Por lo que señalan quienes padecen los trámites, existe documentación falsa que “está dirigida a extorsionar a los ciudadanos mediante el pago de actas de supuestas infracciones de tránsito no exigibles por carecer de sentencia del juez de faltas y transformarlas en infracciones exigibles de pago”.
“Eso crea un documento falso que, por vía de extorsión, le exige pagar al ciudadano actas de infracción que lo habilitan a realizar o seguir con el trámite de la transferencia del vehículo”, señala un conocedor de este tipo de anormalidades.
A decir de la fuente consultada, muchas de esas actas de infracción no fueron notificadas a los propietarios de los vehículos. Esa sola falta hace que ningún trámite posterior exija el pago correspondiente de la infracción cometida.
En su oportunidad, este portal dio a conocer las ilegalidades de las fotomultas, las que fueron retiradas de la ciudad de La Plata, por ser absolutamente ilegales. Muchas de esas fotomultas ilegales ahora son exigibles de pago por los Registros del Automotor a quienes venden sus vehículos y luego deben realizar la transferencia.
Irregularidades
Otras de las graves irregularidades y que generan dudas son las siguientes: ¿Por qué el Registro del Automotor necesita tener esa información?, y ¿Con qué sentido presiona de esta forma para cobrar las multas?
Tomando en cuenta que la infracción (en caso de tener sentencia) o el Acta, (aun sin sentencia y no exigible de pago) no son del vehículo, sino que son del propietario del mismo al momento de realizarla. Por lo tanto, al momento de transferir el automóvil, este pasa sin ninguna deuda de infracciones, ya que las mismas deben quedar en el DNI del anterior titular y no en la patente del auto.
Esta situación es tan irregular, que es como si el dueño de un vehículo tenga un siniestro, donde hay heridos, comienza una causa penal en su contra y, al vender el vehículo la causa penal le siguiera al nuevo dueño: un dislate total.
Concretamente: el vehículo nunca tiene multas, la tienen los ciudadanos y son intransferibles.
Esta acción es utilizada para presionar al vendedor a pagar toda supuesta infracción con el pretexto que el posible comprador verá que tiene una deuda y los gestores se lo hacen creer al futuro comprador, lo que es falso, ya que el vehículo debe quedar sin deuda alguna de multas ya que, de existir, deben quedar en el DNI del antiguo propietario, no del nuevo.
“Es claro que el único fin de esta maniobra ilegal es recaudatorio, violando además los Articulos 296/298 del Código Penal, Falsificación de Documento Público, Art 45/46 CP. Participación Criminal, Asociacion Ilícita Art 172, 173, 174 CP, Defraudación, Extorsión, solo por nombrar algunos.
Retención ilegal de trámite
Para poder continuar con el trámite, el registro “permite” una opción que es la negacion de pago de infracciones, que deja registrado el vendedor en el historial del vehículo, lo que le hace más difícil la venta, al creer el posible comprador que esa infracción le va a quedar a él, lo que es falso.
Y es falso porque las Infracciones y actas quedan a nombre y responsabilidad del dueño anterior, por lo que este trámite y registro fortalece la falsedad de que la multa quedará a nombre del vehículo.
Esta metodología es inconstitucional. Así lo dictaminó la Cámara N° 1 de Mar del Plata, al afirmar que el procedimiento vigente, con la exigencia de pagos de supuestas infracciones, es “violatoria de los principios máximos de razonabilidad, legalidad, igualdad y el derecho constitucional de ‘transitar libremente’”, “violación de la propiedad privada” y por tal motivo hizo lugar a la acción de amparo impulsada por Martín José Jurado.
“Restringir el derecho a circular, de propiedad y a trabajar, mediante la existencia de un requisito para la realización de un trámite, que disponga la libre deuda de multas pendientes, por lo que de insistir en imponer este requisito, es un abuso de autoridad y un acto en franco perjuicio al usuario”, señalaron los jueces marplatenses.
Dicha Cámara recordó que el Estado nunca utilizó la vía legal para cobrar la multa y “pretende obtener el pago de multas por una vía extorsiva, ejerciendo coacción por medio de la inacción de un proceso administrativo”.
Tampoco es comprensible que se utilice una base de datos con multas que, conforme la legislación vigente, se encuentran prescriptas o sin sentencia firme. El Art. 515 del Código Civil califica de natural las obligaciones que principian como civiles, y que hayan extintas por la prescripción. Por lo que cualquier multa que figure como “pendiente” , pero que no se encuentre debidamente informada como en trámite judicial debe considerarse prescripta y ser borrada de la base de datos, sin necesidad de solicitud del interesado.
Por último, cabe destacar que la Ley de Seguridad Vial establece que sólo se puede interrumpir el trámite cuando figuran cuatro sanciones firmes por infracciones graves o muy graves: esto sería por si el infractor tuviera, como único bien embargable el vehículo y, al venderlo, el Estado no pudiera recuperar la deuda.