23.12.2019. Evidentemente, los reclamos vecinales no son tenidos en cuenta por funcionarios de la Municipalidad de La Plata, especialmente de la Delegación de Villa Elisa y la Subsecretaría de Coordinación de Centros Comunales; dado que la Defensoría Ciudadana tuvo que reiterar un pedido de solución que en su momento había sido considerado “Urgente”.
El problema en cuestión data de julio de este año, cuando una vecina de la calle
415 entre 28 y 285 bis (del lado de los números pares), de la localidad de Villa Elisa; reclamó la limpieza, desobstruccion y profundizacion de la zanja que se encuentra obstruida a mitad de esa cuadra, provocando agua estancada.
Sin respuesta alguna, la vecina fue hasta la Defensoría, que emitió un pronto despacho para que de manera urgente se resuelva la situación, pero que finalmente tampoco tuvo respuesta: el plazo de contestación había vencido.
Dado que la situación sigue sin resolverse, el Defensor Adjunto a cargo de la Defensoría Ciudadana de La Plata, Tulio Marchetto, presentó en las últimas semanas –con carácter de “trámite urgente”- la pronta solución del problema. Sin embargo, todo sigue igual.
“La reclamante ha solicitado desde el mes de julio del corriente año a través del 147, la limpieza y profundización de la zanja existente en calle 415 entre 28 y 28 bis, del lado de los números pares”, consideró Marchetto en su nota enviada a la Delegación de Villa Elisa.
Al respecto, el Defensor Adjunto sostuvo que “hasta la fecha no se han hecho efectivos los trabajos solicitados, manteniéndose el mismo estado de situación”.
“Hace a esta Defensoría, intervenir según la competencia, actuación y potestades del Defensor Ciudadano,- Ordenanza 7854, Cap. VIII, Art. 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23 y 24”, argumentó Marchetto en su pedido.
Por tal razón, el adjunto precisó que dicha Ordenanza establece que “la negativa infundada o la negligencia del envío del informe inicial solicitado por el Defensor Ciudadano, serán consideradas por la autoridad competente como falta grave a los fines del ejercicio de la potestad disciplinaria en sede administrativa. El Defensor ciudadano hará constar tal circunstancia en el informe anual o especial correspondiente”.