Los escribanos bonaerenses podrán realizar sus elecciones internas y asambleas
Colegio de Escribanos, 13 e 47 y 48

Los escribanos bonaerenses podrán realizar sus elecciones internas y asambleas

14.10.2020. El ministerio de Justicia y Derechos Humanos bonaerense autorizó al Colegio de Escribanos de la provincia de Buenos Aires a realizar sus elecciones internas y convocatorias a asambleas, suspendidas desde el inicio de la cuarentena obligatoria para frenar el avance del Coronavirus.

Como se recordará, el ministerio mencionado dispuso en el mes de abril prorrogar por el término de 180 días la celebración de los procesos electorales, todo tipo de asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias y todo otro acto institucional que implique la movilización, traslado y/o aglomeración de personas, de todas las Entidades Profesionales de la provincia de Buenos Aires y sus Cajas Previsionales. Además, incluyó losprocesos eleccionarios y/o cualquier tipo de convocatoria a asambleas extraordinarias u ordinarias. Tras vencerse ese plazo, se emitió una nueva prórroga y por el mismo período de tiempo.

Según se consideró en la Resolución Nro 838 firmada por el ministro Julio Alak y publicada este miércoles en el Boletín Oficial, el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires, mediante notas solicitó la realización del comicio pospuesto y la Asamblea Anual alegando que se encontraba en “condiciones legales y fácticas de realizar esos sin afectar los fines de lo resuelto por las resoluciones ministeriales”.

Otro de los aspectos tenidos en cuenta para exceptuar a dicha entidad de las medidas dispuestas, fue que la Ley Notarial contempla la posibilidad, en la medida en que las Delegaciones en las que los apoderados de todas las listas lo consintieren unánimemente, de emitir sufragio por correo, lo cual evita toda posibilidad de reuniones de personas.

Asimismo, el Colegio hizo saber que se encuentra en condiciones de “garantizar el desarrollo, control y transparencia del acto electoral mediante el aprovechamiento de las tecnologías existentes, con pleno respeto a la seguridad jurídica que debe enmarcar tal acto, así como para la realización de las Asambleas previstas”.

 

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