27.10.2021. Por amplia mayoría, la Cámara de Diputados de la Nación aprobó el Etiquetado Frontal de Alimentos y lo convirtió en ley, dado que la iniciativa ya había sido aprobada por el Senado en octubre del año 2020.
La iniciativa, que tuvo 200 votos a favor, 22 negativos y 16 abstenciones, tiene por objetivo que se advierta en los envoltorios de los alimentos los excesos de componentes que pueden ser nocivos para la salud, como ser grasas saturadas, azúcar, calorías o sodio.
Fueron varias horas de debate en el recinto de la Cámara de Diputados de la Nación, que volvió a la presencialidad total (sin virtualidad) de las personas que la integran desde el inicio de la Pandemia en marzo de 2020.
Cabe indicar que el proyecto de Ley de Promoción de la Alimentación Saludable se sancionó minutos antes de la medianoche de este martes y, al momento de la votación, hubo 18 legisladores ausentes.
La sesión comenzó a las 12 del mediodía con un maratónico encuentro que incluyó una veintena de temas -consensuados entre el Frente de Todos y Juntos por el Cambio- y largas horas de debate: muchos no fueron en buenos términos.
Pasadas las 16, dio inicio al debate por la ley de Etiquetado Frontal que se terminó extendiendo hasta las 23.30, tras la intervención de más de 70 representantes.
Según se observó, la iniciativa dividió las aguas entre oficialismo y oposición por una serie de puntos que fueron cuestionados. Los alimentos y bebidas sin alcohol (analcohólicas) envasados (la ley dice que “es todo alimento contenido en un envase, cualquiera sea su origen, envasado en ausencia del cliente, listo para ofrecerlo al consumidor”) tendrán la obligación de llevar en la cara principal un sello negro de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso: azúcar, sodio, grasas saturadas, grasas totales y calorías. Es decir, pueden llevar uno o más sellos negros.
Según corresponda dirá: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”. Estas leyendas deberán estar en octógonos negros, con bordes y letras de color blanco en mayúsculas, y su tamaño no podrá ser inferior al 5% de la superficie de la cara frontal del envase.
La misma prevención se aplicará para los casos de valores superiores en cafeína y para alertar sobre el contenido de edulcorantes no recomendables para niños y adolescentes. En estos casos deben llevar las leyendas “contiene cafeína, evitar en niños/as” y “contiene edulcorantes, no recomendable en niños/as”, respectivamente.
La medida alcanza a toda la cadena, desde la fabricación hasta la comercialización e importación de alimentos y bebidas. La ley aclara que la obligación se extiende a cajas, cajones y cualquier otro tipo de empaquetado. Quedan exceptuados el azúcar común, los aceites vegetales, los frutos secos y la sal común de mesa.
Por otra parte, determina que, ante iguales condiciones, el Estado deberá priorizar la compra de alimentos sin estos sellos de advertencia.
“El Estado argentino no va a mirar para otro lado” en un contexto de “enfermedades crónicas no transmisibles” como la obesidad, la hipertensión y los problemas cardíacos, que afectan a su población y que se pueden prevenir a partir de la alimentación, manifestó la legisladora del Frente de Todos, Cecilia Moreau, al dar inicio al tratamiento del proyecto.
Por su parte, su compañera de bloque, Liliana Schwindt, sostuvo que “esta ley es poner en lo más alto a los consumidores, que hace años reclaman información clara, precisa y veraz”.
En contraposición, la diputada del PRO, Carmen Polledo, criticó la iniciativa al considerar que “se debe pensar en un sistema de etiquetado integral y completo”, y remarcó que por ese motivo se propuso en un dictamen “una alternativa que cumpla con el propósito de modificar los hábitos alimenticios”.