El Gobierno bonaerense formalizó la aprobación del Protocolo para la interrupción legal del embarazo
Estela Díaz y Daniel Gollán.

El Gobierno bonaerense formalizó la aprobación del Protocolo para la interrupción legal del embarazo

16.1.2020. Mediante una resolución firmada en conjunto por el ministro de Salud, Daniel Gollán; y la ministra de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual, Estela Díaz, el Gobierno bonaerense formalizó este jueves su adhesión al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo”, el cual será de aplicación en los establecimientos de salud de los diferentes niveles de atención de la Provincia de Buenos Aires.

Cabe destacar que el Protocolo al cual se adhirió la administración provincial está incluido Resolución Nº 1/2019 del ministerio de Salud de la Nación. En tanto, por tal razón, se dejó sin efecto la Resolución N° 3146/2012 del ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

De acuerdo a lo resuelto por Gollán y Díaz, el Gobierno bonaerense se ocupará de “garantizar en los distintos niveles de atención la implementación y práctica del Protocolo” en cuestión, “coordinando tal tarea con los gobiernos municipales, el Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA), las obras sociales, el subsector privado, asociaciones de profesionales y organizaciones sociales”.

“El derecho a la salud y la dignidad de las personas se encuentra garantizado en la Constitución Nacional, así como también en los Pactos, Convenciones y Tratados Internacionales de Derechos Humanos, incorporados al bloque de constitucionalidad a partir de la reforma de 1994”, consideraron Díaz y Gollán.

Seguidamente, señalaron que “el Código Civil y Comercial de la Nación, en vigencia a partir del día 1º de agosto de 2015, trajo aparejadas importantes modificaciones y avances en materia de derechos en relación a la salud sexual y la salud reproductiva”.

En ese sentido, Díaz y Gollán destacaron “la capacidad jurídica para el ejercicio de los derechos vinculados al cuidado del propio cuerpo, debiéndose aplicar dicha normativa con los siguientes criterios interpretativos: interés superior y autonomía progresiva de niñas, niños y adolescentes; presunción de la capacidad de todas las personas, pro persona, pro niña, niño y adolescente; e igualdad y no discriminación”.

En otro de los puntos de los considerandos de la Resolución, la ministra y el ministro destacan un fallo de la Corte Suprema de Justicia, que estableció estándares para el acceso a la interrupción del embarazo, especificando que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura”.

“Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la embarazada”, indican.

Por último, explican: “Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico–burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”.

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