La Plata: aumentan las sospechas de que inventan causas de tránsito con el único fin de recaudar
48 e/ 10 y 11. Juzgado de Faltas.

La Plata: aumentan las sospechas de que inventan causas de tránsito con el único fin de recaudar

10.2.2020. Con la complicidad de Convivencia y Control Ciudadano y la jueza Laura Aznar a la que puso a cargo de dos juzgados de Faltas, el gobierno municipal de La Plata a cargo de Julio Garro está inventando infracciones de tránsito con el fin de recaudar.

El ejemplo más claro fue un hecho reciente cuando, el intentar realizar un control de alcoholemia “conducir en estado alcohólico” al dueño de un vehículo que estaba estacionado en la vereda, cerrado, sin que nadie lo haya visto conducirlo.

La persona en cuestión estaba discutiendo con sus amigos en la vereda, lo que ocasionó que los vecinos llamaran al 911 por “disturbios en la vía pública”. Nunca se informó sobre un incidente vial.

Tras ese llamado, llegaron efectivos policiales y de Control Ciudadano. Estos últimos, intentan realizarle en forma totalmente ilegal el control de alcoholemia al hombre en cuestión, quien se negó completamente. Ocasionales testigos y los que participaron de la discusión aseguraron que en ningún momento estuvo al volante del vehículo.

Ante esa negativa, el inspector de Tránsito labró un acta informando que “el conductor se negó a la alcoholemia” y luego de otra discusión le retiró el carnet de conducir.

La discusión en cuestión se produjo porque como el carnet debía retirarlo del interior del vehículo, el hombre le pide la llave del mismo a uno de sus amigos con los que estaba discutiendo para poder abrirlo y buscarlo junto a los demás papeles del auto. En ese momento se habían sumado vecinos del barrio a observar el tenso intercambio.

Luego de examinar los datos, los inspectores decidieron acarrear el vehículo que estaba estacionado, apagado y cerrado. De acuerdo a la normativa vigente, ese proceder es totalmente ilegal, dado que existe la figura de “conductor responsable” quien, como marca claramente la ley, “será el responsable de conducir el vehículo (en caso de alcholemia legalmente realizada)”.

“El abuso de autoridad fue notorio, y eso lo hicieron para tan sólo poder cobrar el acarreo”, dijeron los perjudicados.

El tema fue que una vez que el acta llegó a la jueza Aznar, al ver las enormes irregularidades y delitos penales cometidos, lejos de anular lo actuado, lo avaló. Le impuso al hombre la pena máxima monetaria y la prohibición de conducir de un año y medio, a un peatón que se encontraba junto a su vehículo apagado y estacionado.

Como se señaló, nadie lo vio conducir. Los vecinos llamaron al 911 al escuchar discusión en la vía pública, en ningún momento nadie pudo afirmar quién manejó el auto hasta allí, ni siquiera decir cuándo llegó al lugar, ni  existe prueba alguna al respecto.

Todo lo contrario: existen numerosas pruebas, entre ellas el llamado al 911, desestimado por la jueza Aznar, más varios testigos, que el vehículo estaba estacionado, apagado y sin ocupantes.

Es unánime la doctrina y jurisprudencia  al sostener que para que se concrete la falta descripta, debe estar identificado el conductor en forma fehaciente, lo cual es inexistente en la presente.

En otro orden, cabe destacar que Aznar está a cargo del Juzgado de Faltas N° 4 de La Plata. Reemplazó en julio de 2018 a Ricardo Di Bella, alejado de ese puesto tras varias denuncias comprometedoras en su contra.

El tema es que la mencionada jueza, sin autorización expresa del Concejo Deliberante y con la orden directa del intendente Garro, subroga explícitamente otro Juzgado -el N° 3- e implícitamente otros.

Para estas situaciones, la Suprema Corte de Justicia ha dejado bien en claro su postura: “Tal lo remarca el Decreto ley 8751/77, los Juzgados de Faltas Municipales estarán a cargo de Jueces de Faltas designados, quien resulta el juez natural de la causa y quien deberá continuar con el trámite respectivo”.

Eso no deja lugar a dudas sobre la norma vigente, es decir, sobre la imposibilidad de que otra persona, juez subrogante, intendente u otro, pueda ocupar el lugar de un juez designado o a designar sin la autorización respectiva.

En el Decreto ley 8751/77, Código de Faltas Municipales, no existe la figura de  juez subrogante, por lo que el intento de nombrar uno, va tácitamente en contra de la ley normativa vigente, y es ilegal, de ilegalidad absoluta.

Como ha sostenido el Tribunal -por mayoría- en la causa B 57912, “sea cual fuere la naturaleza de la Justicia de Faltas desde el punto de vista de la organización institucional de los municipios de la provincia de Buenos Aires, el citado ordenamiento legal (Código de Faltas: dec.-ley 8.751 y ley 10.269) ha instaurado un órgano dotado de alguna autonomía funcional y cierta independencia en relación a los dos departamentos que componen la municipalidad”.

“Y principalmente, en lo que respecta al tema de debate en autos, a que, enmarcado en tal propósito, se ha previsto claramente que su creación sólo puede ser dispuesta por el Concejo Deliberante (art. 19, inc. “a”) y que para la designación de los jueces es necesario el concurso de ambos departamentos (art. 21), por lo tanto, ningún otro organismo puede nombrar juez, ni siquiera subrogante”, agregó el Tribunal.

La justicia municipal, en la provincia  de Buenos Aires, tiene una regulación similar a la nacional: un juez Municipal de Faltas debe ser nombrado por el Concejo Deliberante a pedido del intendente, lo mismo un juez subrogante para los casos de excusación o licencia, nunca para ocupar un juzgado vacante.

No existe la subrogancia ante la falta de titular de juez en la Justicia de Faltas. La Suprema Corte bonaerense lo caratula como “usurpación de cargo”.

Envíe su comentario
.