El Gobierno bonaerense oficializó que habrá turismo entre el 1 de diciembre y el 4 de abril de 2021

El Gobierno bonaerense oficializó que habrá turismo entre el 1 de diciembre y el 4 de abril de 2021

19.11.2020. Mediante una reciente Resolución, el Gobierno bonaerense autorizó, a partir del 1 de diciembre de 2020 y hasta el 04 de abril de 42021, el desarrollo del turismo y sus actividades afines en los municipios que se encuentren alcanzados por la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio (DISPO)”.

En tal sentido, se aclaró que el inicio y la continuidad de las actividades previstas quedarán sujetas al estricto cumplimiento de los protocolos que oportunamente aprueben, en virtud de sus competencias, los ministerios de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete, previa intervención del Ministerio de Salud.

Sin embargo, en los considerandos de la medida, se indicó que por el artículo 2° del Decreto Nacional N° 875/2020 se estableció la medida de “distanciamiento social preventivo y obligatorio”, para todos los Partidos de la provincia de Buenos Aires, con excepción de los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil, los cuales se encuentran alcanzados por la medida de “aislamiento social preventivo y obligatorio (ASPO)” según lo establecido en el artículo 10 del Decreto mencionado, hasta el 29 de noviembre de 2020 inclusive.

En la Resolución firmada por el ministro de Producción, Augusto Costa, y el Jefe de Gabinete, Carlos Bianco, se señaló que “a efectos del desarrollo del turismo y sus actividades afines, será obligatorio que los habitantes que prevean viajar con fines turísticos cuenten con el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19, el cual deberá ser tramitado en el sitio https://www.argentina.gob.ar/circular”.

A su vez, se destacó que el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19 será válido únicamente para el ingreso y permanencia en el distrito para el cual se hubiera expedido y por el plazo declarado y autorizado en virtud del mismo.

 

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