La Justicia Electoral de La Plata autorizó la personería jurídica bonaerense a La Libertad Avanza
Pareja (centro) en la sede federal.

La Justicia Electoral de La Plata autorizó la personería jurídica bonaerense a La Libertad Avanza

28.6.2024. El juez federal con competencia electoral de La Plata, Alejo Ramos Padilla, autorizóa que en el territorio de la provincia de Buenos Aires el partido en formación “La Libertad Avanzapueda contar con “personería jurídico-política provisoria” en dicho distrito, con “derecho exclusivo al nombre partidario adoptado”.

De esta manera, el partido que gobierna la Nación y está encabezado por el presidente Javier Milei logró un importante espaldarazo judicial en su armado territorial, máxime teniendo en cuenta que dicho espacio pretende contar con personerías en todas las provincias de cara a las elecciones legislativas de 2025.

Como se sabe, la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei, estuvo en los últimos meses al frente del armado partidario en busca de avales en varios distritos.

Al respecto, el juez Ramos Padilla dispuso en su resolución que las autoridades partidarias en el distrito bonaerense sean los integrantes de la Junta Promotora, a saber: Presidente, Sebastián Pareja (actual senador bonaerense); Vicepresidente, Alejandro Carrancio; Secretaria General, Miriam Del Carmen Niveyro; Pro Secretario, Gonzalo Cabezas; Tesorero, Carlos Curestis; Pro Tesorera, Federica Bories; 1° Vocal, Luciano Olivera; 2° Vocal, María Fernanda Masuello; 3° Vocal, Mario Saavedra; 4° Vocal, Yésica Rubianes y 5° Vocal, María Escobar.

Al precisar el procedimiento administrativo para fundamentar su resolución, el juez federal de La Plata destacó que Pareja, Carrancio y Juan Osaba (quien en las elecciones de 2023 fue candidato a senador bonaerense en primer término por la Octava Sección Electoral -La Plata-) se presentaron como “apoderados de la agrupación política denominada La Libertad Avanza, solicitando el reconocimiento jurídico político como partido de distrito”.

Uno de los obstáculos con que se encontraron los solicitantes tuvo que ver con la presentación de Carina Mariel Ivascov, quien formuló su oposición al uso de dicho nombre.

Ivascov afirmó ser la propietaria intelectual de la marca "La Libertad Avanza" a nivel nacional e internacional, asegurando que dicho nombre, es de su dominio y está registrado como marca y patente, y que no ha prestado autorización para su uso a la agrupación en formación.

También se identificó como presidenta y apoderada del partido "La Libertad Avanza" en el distrito de Entre Ríos y del partido provincial del mismo nombre, y comunicó que, en esa calidad, se ha presentado en otros distritos impugnando a quienes pretendían utilizar su nombre.

La agrupación encabezada por Pareja respondió que la ley “solo contempla observaciones relacionadas con el incumplimiento de los requisitos legales o respecto al uso del nombre propuesto” y destacó que si un partido ya ha obtenido personería –como ocurrió en la provincia de La Rioja–, tiene la exclusividad del uso de dicho nombre, y que “no existe impedimento legal o registral para su uso”.

En el escrito del juez Ramos Padilla se recuerda que el 11 de este mes se celebró la audiencia prevista en el artículo 62 de la ley 23.298 a la que asistieron los apoderados Carrancio, Osaba y Pareja, el apoderado del “Frente H.A.C.E.R por el Progreso Social” y el apoderado del partido “Unión Liberal”, ambos de la provincia de Buenos Aires, quienes –acompañados por autoridades del Poder Ejecutivo y de la Cámara de Diputados de la Nación, como la secretaria general de la Presidencia, Karina Milei y el presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, Martín Menem– ratificaron la presentación efectuada por escrito. A esa audiencia no concurrió Ivascov. 

En otro orden, Ramos Padilla hizo referencia a que “no puede eludirse en el tratamiento de este caso que en los comicios del año 2023 participó una alianza transitoria a nivel nacional con la misma denominación aquí pretendida”, y que “aquí se presentan aquellos mismos que han accedido a esos lugares de representación, por lo que hacer lugar a la oposición que formula una persona que solo registró su marca, pero que no es identificada con esa denominación; implicaría privar a quienes identificándose con dicha denominación, participaron como candidatos en los referidos comicios y fueron elegidos por la ciudadanía”.

 

 

Envíe su comentario
.