27.3.2020. “Amplíanse los alcances de la prohibición de ingreso al territorio nacional a través de puertos, aeropuertos, pasos internacionales, centros de frontera y cualquier otro punto de acceso a las personas residentes en el país y a los argentinos y las argentinas con residencia en el exterior. Esta ampliación estará vigente hasta el 31 de marzo, inclusive, del corriente año”.
De esa manera, el presidente de la Nación, Alberto Fernández, dispuso en el primer artículo del decreto que llevó su firma que nuestro país cierre todas sus fronteras para frenar el avance del Coronavirus.
“La evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes, por lo que deviene imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”, consideró el presidente en el decreto respectivo.
Además, Fernández argumentó que esta decisión “constituye una decisión de carácter transitorio, que obedece a la necesidad imperiosa de resguardar, tanto a quienes se encuentran en el territorio nacional de la propagación del Coronavirus COVID-19, como así también, de generar las condiciones necesarias en cada puerto, aeropuerto, paso internacional, centro de frontera y cualquier otro punto de acceso al país”.
La referencia anterior era respecto a “términos de infraestructura y atención sanitaria, para recibir a quienes aún se encuentran en el exterior y que deban efectuar el tránsito hacia su domicilio o efectuar el aislamiento en el lugar a donde arriben, bajo las pautas establecidas por la autoridad sanitaria nacional”.