Así seleccionan a los jueces de Tránsito provinciales por "concurso": a dedo

Así seleccionan a los jueces de Tránsito provinciales por "concurso": a dedo

27.2.2019. La Justicia provincial de Tránsito es una creación innecesaria del anterior Gobierno de la Provincia, que el actual la mantiene, ya que con anterioridad el juzgamiento de las mismas infracciones se encontraba descentralizado en 135 municipios, que cuentan con sistemas de justicia mucho más perfeccionados que este engendro creado hace 10 años.

La verdadera intención de sus creadores no fue la de juzgar infracciones, sino la de cerrar con una apariencia jurídica el objetivo de recaudar de un sistema de control electrónico (fotoradares) del cual la Provincia se ha adueñado y que genera cuantiosos recursos, cuya utilización y adjudicación se desconocen por parte de la ciudadanía.

Agun día, quizás, a algun legislador que le interese la seguridad vial y los más de

2000 muertos anuales, se le ocurra pedir informes y hacer públicos los resultados de este sistema para de paso evaluar incluso si vale la pena mantenerlo o bien retornar al sistema del anterior codigo de transito ley 11.430 que era mucho mas equitativo que el actual.

Parte de la imperfección del actual sistema es el llamado “concurso” para designar a los también llamados “jueces de tránsito”.

Luego del recordado evento, en donde el ex juez de tránsito provincial, el abogado Hernán Alejo Fernández Suñer, se quitó una infracción por exceso de velocidad, surgen nuevas y muchas más graves irregularidades previas a su designación, que quisieron ser tapadas con la sugerencia de su rápida renuncia. Aquí, los detalles:

En la provincia de Buenos Aires, para el nombramiento de un “juez” de tránsito provincial se deben tomar en cuenta los antecedentes que tienen que ver con la función que va a cumplir. Obviamente que, a mayor cantidad y calidad de antecedentes se presume que debería elegirse a quien encabeza la lista y no a quienes están por debajo. Esto no es lo que ocurre en un Gobierno donde el amiguismo también tiene sentado sus reales.

Las enormes diferencias entre capacidades y experiencias, tomando solo una de las postulantes que se presentó, es apabullante.

Ello demuestra que el relevo de los anteriores “jueces”  que viene desarrollando la gestión actual de la Dirección Provincial de Política y Seguridad Vial a cargo del

Contador público Víctor Stephens, por “jueces” adeptos que aprueban sobre tablas los procedimientos de la nueva empresa de fotoradares que está desembarcando en la provincia (sin antecedentes, sin acreditar fehacientemente el cumplimiento de obligaciones ante el INTI) busca como único efecto el violar aún más los derechos y garantías al debido proceso y la defensa en juicio de los transeúntes de la provincia y el consiguiente aumento de la incontrolada recaudación ilegal que ello produce.  

Para lograr este objetivo es necesario designar “amigos” como el mencionado abogado Fernández Suñer, y no importa lo impresentables que sean ya que lo que se busca es su incondicionalidad para cobrar y no a un juzgador que aplique el derecho en cada situación.

El responsable más inmediato de esta situación es el director Stephens que pone la firma en primer lugar, pero no escapan sus superiores jerárquicos: Iván Budassi, Joaquín De la Torre, Federico Salvai y por supuesto la gobernadora María Eugenia Vidal, que sería muy inocente pensar que ignora estos desaguisados.

Del expediente donde concursó el abogado Fernández Suñer, se pueden apreciar observaciones al procedimiento hecho por una de las concursantes descalificada, Marina Viscomi, a saber: “Debo manifestar que evidentemente la arbitrariedad o la selección parcial de la evaluación superó la razonabilidad de la selección y de allí la discrecionalidad (acomodo, en el lenguaje de la calle) con que se ha evaluado el incompleto currículum del Dr. Fernández Suñer”.

Es que, en efecto, como resultado del llamado a concurso, resultaba elegido un abogado que nunca había ejercido como tal en la provincia, siendo su currícula mas importante el haber trabajado como empleado administrativo en la Legislatura de CABA ( donde seguramente había hecho muy buenos contactos políticos) y se anotó como monotributista dos meses antes del concurso (¿le habrá avisado alguien quizás?).

Por si eso fuera poco, orillaba la edad máxima de 50 años para ingresar a la función publica provincial (Ley 10.430, artículo 2, inciso b), ya que acreditaba 49 años 11 meses y 24 días, y a pesar de todo esto lo lograba contra otra aspirante que no tenia problemas de edad, con experiencia laboral en fiscalias penales, importante cantidad de años como profesional matriculada en provincia, y finalmente con varios años con intachable actividad como jueza de faltas municipal

con competencia, ni más ni menos, que en materia de tránsito.

Así seleccionan a los jueces de Tránsito provinciales por "concurso": a dedo

Ridiculas respuestas del Gobierno

Ante el requerimiento legal sobre las irregularidades en la elección, el Gobierno responde, sin ningún tipo de vergüenza o disimulo: “No se acredita las irregularidades, no conmueve la decisión tomada…”.

Y además: “Que en virtud de lo actuado, y tomando pautas objetivas de evaluación de los antecedentes, se estima pertinente designar en el cargo… al Dr.

… Fernández Suñer, que integra la nómina de los postulantes y reúne los requisitos de idoneidad para ocupar dichos cargos”.

A estar por lo ocurrido luego, en que su primera medida fue auto exculparse de una infracción de tránsito propia, el “idoneidómetro” usado para elegir al “juez” no funcionaba adecuadamente como ocurre con el sistema de foto radares, obviamente se necesitan “jueces” adictos para dar una apariencia jurídica a las irregularidades.

En definitiva, una farsa de “concurso” para la designación de una farsa de “jueces” carentes de independencia e imparcialidad, condicionados y a “tiro de decreto”, como claramente ocurre con los anteriores así llamados, y que son la estructura administrativa creada para hacer creer a la ciudadanía que se juzgan infracciones cuando los que allí debieran hacerlo carecen de las más mínimas condiciones objetivas para ello.

Así seleccionan a los jueces de Tránsito provinciales por "concurso": a dedo

Comparación de antecedentes

Títulos y cursos acreditados

HERNÁN ALEJO FERNANDEZ SUÑER

Universitario. Abogacía. Universidad del Salvador.

Expedido el 17-11-2010. Colegiado y con domicilio en CABA e inscripto como monotributista el 01-09-2018, dando clara cuenta que nunca ejerció la profesión en la provincia donde es designado “juez”.

Aprobado curso de profesor en Ciencias Jurídicas (USAL), lo cual lo habilita para dar clases en escuelas secundarias pero no esta vinculado con el cargo a que se presenta.

Participante en curso de Jornada de Acceso a la justicia, derechos humanos y políticas públicas (2017).

Asistente a la Jornada académica sobre contratos administrativos y empleo publico local y federal.

MARINA VISCOMI

Universitario. Abogacía. Universidad de Belgrano.

Expedido el 14-07-2003, o sea el doble de su contendiente.

Colegiada en el Colegio de Abogados de Dolores, provincia de Bs. As. En diciembre de 2003, con lo cual acredita ejercicio profesional de 14 AÑOS Y 10 MESES, contra CERO de su contendiente.

Participante de los siguientes eventos de capacitación específicos con la actividad a la que se postula:

1. Jornada provincial de Justicia Municipal.

2. Programa Conduciendo por la Vida

3. Primer encuentro de jueces municipales de la 7ma. Región (coordinadora)

4. XXIV jornadas intensivas de capacitación en seguridad y educación vial.

5. Conducción Segura

6. Taller de de Señalamiento con orientación a la norma ISO 9001.

7. Jornada provincial de análisis de la ley 13927, Código provincial de Transito (2018)

Antecedentes laborales

HERNÁN ALEJO FERNÁNDEZ SUÑER

Cuatro Meses (11/04/16 hasta el 15/08/2016) en Registro Nacional de Precursores Químicos. Ámbito laboral que no guarda ningún tipo de relación con el cargo al que aspira.

Legislatura de la CABA. Empleado administrativo. Idéntica consideración hecha a la función anterior.

MARINA VISCOMI

Acredita experiencia laboral en:

Tribunal Fiscal de la Nación

Ministerio Público Fiscal. Fiscalía de primera instancia en Dolores.

Honorable Cámara de Diputados de la Provincia (marzo de 2008 a diciembre de 2010)

Juez Municipal de Faltas de la ciudad de Pila (antigüedad 5 años y 10 meses) con incumbencia en la normativa de tránsito que deben aplicar los jueces administrativos de tránsito provinciales. Solo esta ultima función y su antigüedad debería haber volcado la balanza a favor de su elección. No hay nada más especifico para el trabajo de juez provincial de tránsito que el de juez municipal que aplica diariamente, además de otras normativas, la Ley de Tránsito Provincial, 13.927.

Conclusión

Atento todo lo expuesto y señalado, la primera vergonzosa medida adoptada por el abogado Fernández Suñer de auto exculparse en una causa propia, no es ni mÁs ni menos que la consecuencia lógica de un proceso de selección ficticio y amañado, que elige al “amigo” sin tener en cuenta la investidura profesional y ética de los concursantes, e incurriendo además en falsedad ideológica al afirmar que se han tomado pautas objetivas de evaluación de los antecedentes cuando palmariamente se demuestra lo contrario.

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