Informe contundente del Tribunal de Casación Penal: por la "crisis humanitaria" pide morigerar penas
Palacio de Justicia bonaerense.

Informe contundente del Tribunal de Casación Penal: por la "crisis humanitaria" pide morigerar penas

1.11.2019. La crisis humanitaria en aumento que provoca ineficiencia del Servicio Penitenciario Bonaerense y el pedido para que la Legislatura avance en la sanción de una Ley de Cupo forman parte de un extenso informe elaborado por el Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, que concluye con propuestas de morigeración de penas para disminuir el colapso carcelario.

A su vez, el Tribunal hace mención a que “los mecanismos de ingreso fueron ampliados, mientras que las opciones de egreso se han limitado”.

“La sobredimensión de aprehensiones, la aplicación excesiva de la prisión preventiva, el alto rechazo de medidas alternativas y morigeradoras de las medidas de coerción”, destaca como problemas.

Además señala la “inadecuada administración de dispositivos de monitoreo electrónico, el escaso uso de mecanismos alternativos para la solución del conflicto, la creciente tasa de rechazos a pedidos liberatorios en la etapa de ejecución, la demora en el trámite de las incidencias y la confección de informes técnico criminológicos (60 días para ser elaborados), entre otros aspectos, agudizan la situación”.

El informe de Casación -al que tuvo acceso este portal- fomenta la adopción de medidas para “encaminar la delicada situación conforme parámetros legales”.

Al respecto, impulsa la “conmutación del saldo de las penas privativas de libertad que les resta por cumplir” en los siguientes casos:

  • Penados que hubiesen alcanzado los 60 años de edad, hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal.
  • Mujeres con hijos menores de 5 años de edad, que hayan cumplido la mitad de la condena y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional en los términos del artículo 13 del Código Penal.
  •  Penados a una pena que no exceda de tres años de prisión y hayan cumplido un tercio de la condena.
  • Penados a una pena que no exceda de seis años de prisión que se encuentren usufructuando el régimen de salidas transitorias, y reúnan las demás condiciones para obtener la libertad condicional en los términos del art. 13 del Código Penal.

En otro de los puntos, el documento señala que “no se promoverá la conmutación de los penados por las siguientes infracciones: delitos contra la integridad sexual; delitos contra el orden público y delitos contra la administración pública”.

“La misma restricción rige para el caso de delitos cometidos en ejercicio de la función pública”, agrega el informe.

En los casos de delitos cometidos en un contexto de violencia de género, la persona privada de libertad “deberá acreditar el cumplimiento de todas las condiciones que le fueran impuestas, sin perjuicio de las que se impusieran como sustituto de la pena privativa de libertad a partir de la procedencia de la conmutación”.

“El incumplimiento de las obligaciones que se impusieran dará lugar al cumplimiento efectivo del saldo de la pena conmutada”, aclaran.

En caso de ser condenados por delito cometido dentro del período correspondiente a la pena conmutada, deberán cumplir de manera efectiva el saldo de pena que se les hubiese conmutado, sin perjuicio de la pena que se imponga por el nuevo delito.

Uno de los aspectos que se destacó en el informe del Tribunal de Casación tiene que ver con el “fortalecimiento del Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires”, dado que por su intermedio “el Estado interviene en la prevención del delito, promoviendo la creación de políticas públicas que den respuesta a las problemáticas que presenta el grupo poblacional supervisado”.

“Para ello es necesario esbozar lineamientos que tiendan a una tarea preventiva eficaz, disminuyendo los índices de reiterancia y reincidencia delictiva de manera efectiva”, dicen los jueces.

En agosto de 2019, el Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires supervisaba 41.713 personas, 9.483 por medidas pos penitenciarias (2.940 por libertad condicional, 2.176 libertad asistida y 4.367 por otras medidas) y 31.394 por medidas no penitenciarias (16.077 por suspensión de juicio a prueba y 15.317 por condenas de ejecución condicional).

“En otras palabras, el Patronato interviene en la supervisión de una cifra de personas cercana a las que se encuentran detenidas en la Provincia y, si además se repara que el art. 212 de la ley 12.256 estipula que por cada 30 liberados debe haber un trabajador social, la desproporción entre supervisores y supervisados y demanda de tareas se hace perceptible”, dice el mencionado Tribunal.

Al respecto, Casación sostiene que “resulta imperioso arbitrar los medios necesarios para llevar adelante el sostenimiento de liberados con el objeto de lograr su reinserción y reducir las tasas de reincidencia”.

A su vez, el informe del Tribunal de Casación propone a la Suprema Corte de Justicia la creación de un comité de seguimiento multisectorial, integrado por entes estatales y no gubernamentales con incumbencia en la materia, encargada de la elaboración y presentación de informes sobre el estado de avance de las propuestas implementadas y sobre el estado de las condiciones de detención de las personas privadas de la libertad en unidades penitenciarias, alcaidías y dependencias policiales.

Informe contundente del Tribunal de Casación Penal: por la "crisis humanitaria" pide morigerar penas
Servicio Penitenciario Bonaerense.

Sobrepoblación

El Servicio Penitenciario Bonaerense se encuentra organizado a través de 12 complejos penitenciarios, de los que dependen 58 unidades carcelarias y alcaidías penitenciarias, contando en la actualidad con casi 24.000 efectivos.

Respecto del cupo poblacional, el Ministerio de Justicia declaró una capacidad de alojamiento de 28.810 plazas.

En la reunión mantenida con el Tribunal de Casación, el ministro de Justicia, Gustavo Ferrari, señaló una capacidad adaptada de 29.856 plazas sobre una población de 44.932 detenidos en unidades y alcaidías.

En febrero de 2019, se informó el ingreso total de 4.135 detenidos a la órbita del Servicio Penitenciario, en el período comprendido entre el 13 de febrero y el 26 de abril.

La población detenida en el ámbito del Servicio Penitenciario aumentó entre diciembre de 2018 y agosto de 2019 de un total de 42.564 personas privadas de su libertad a 45.020, incluida la población total alojada en Unidades Carcelarias y Alcaidías Departamentales (43.785 y 1.235 personas, respectivamente).

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