Cortes de luz y agua por falta de pago: El Gobierno bonaerense los impide hasta seis facturas

Cortes de luz y agua por falta de pago: El Gobierno bonaerense los impide hasta seis facturas

30.7.2020. Mediante un Decreto firmado por el gobernador bonaerense Axel Kicillof, la administración provincial dispuso extender hasta seis las facturasimpagas a las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, que por esa razón no podrán disponer la suspensión o el corte de suministro a sus usuarios y usuarias.

El Gobierno bonaerense lo que hizo fue modificar el artículo de un Decreto anteriorpara que las prestadoras de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires no puedan “disponer la suspensión o el corte de los citados servicios, a los usuarios y las usuarias que indica el artículo 3° del Decreto Nacional N° 311/2020, en caso de mora o falta de pago de hasta seis (6) facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios y las usuarias con aviso de corte en curso”.

Como se recordará, el 24 de marzo último, y con la finalidad de mitigar el impacto local de la emergencia sanitaria internacional, el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 311/2020 estableció, en su artículo 1°, que las empresas prestadoras de los servicios de energía eléctrica, gas por redes y agua corriente, telefonía fija o móvil e Internet y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, no podrán disponer la suspensión o el corte de los respectivos servicios a los usuarios y las usuarias indicados en el artículo 3° del referido acto, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas, con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, incluyendo expresamente a los usuarios con aviso de corte en curso.

Por sucesivas disposiciones, el plazo de mora para el pago de dichos servicios se extendió a seis facturas.

En su momento, el Gobierno de Kicillof mediante decretos respectivos establec la prohibición de la suspensión o el corte de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, en caso de mora o falta de pago, por un período determinado, a grupos vulnerables o de especial tutela.

Además, estableció que los prestadores de servicios públicos deberán otorgar a los usuarios y las usuarias, en todos los casos, planes con facilidades de pago, para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas dispuestas.

También dispuso la incorporación, cuando las circunstancias así lo aconsejaren, de otros beneficiarios y otras beneficiarias a las medidas dispuestas “cuando su capacidad de pago resulte sensiblemente afectada por la situación de emergencia sanitaria y las consecuencias que de ésta deriven”.

Qué dice el Artículo 3 del Decreto 311/2020:

1. Las medidas dispuestas serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias residenciales:

a. Beneficiarios y beneficiarias de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo.

b. Beneficiarios y beneficiarias de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

c. Usuarios inscriptos y usuarias inscriptas en el Régimen de Monotributo Social.

d. Jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles.

e. Trabajadores monotributistas inscriptos y trabajadoras monotributistas inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en DOS (2) veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.

f. Usuarios y usuarias que perciben seguro de desempleo.

g. Electrodependientes, beneficiarios de la Ley N° 27.351.

h. Usuarios incorporados y usuarias incorporadas en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844).

i. Exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.

2. Las medidas dispuestas en los artículos 1° y 2° serán de aplicación respecto de los siguientes usuarios y usuarias no residenciales:

a. las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), conforme lo dispuesto por la Ley N° 25.300 afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

b. Las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

c. Las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, según lo establezca la reglamentación;

d. Las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.

 

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