El edificio de la Política Criminal

El edificio de la Política Criminal

Texto: Carlos Rey (*).

16.10.2020. Cotidianamente los medios masivos de difusión nos dan a conocer una parte de la realidad. Esta realidad sesgada contiene numerosos y reiterados hechos de violencia, muchos de ellos prevenibles y evitables.

Esta realidad evidencia carencias del sistema de Política Criminal, y los allegados a las victimas invariablemente piden Justicia. Justicia que solo puede tener un cariz sancionatorio, no preventivo.

Nuestro Estado tiene 4 niveles de gobierno (nacional, provincial, CABA, y municipales).

Estos 4 niveles de gobierno deberían reproducir por mandato constitucional, signado por los imperativos republicanos, la clásica división de poderes que tiene vigencia en el mundo a partir de la Revolución Francesa en más. Poder Ejecutivo (unipersonal) Legislativo (colegiado) y Judicial. Este último es el único que no es elegido por el pueblo, sino por sus representantes, y su mandato dura tanto como su buena conducta al frente del órgano-juzgado que tiene a su cargo.

Esta no alternancia periódica se justifica por diversas razones entre las cuales la más sólida es que a diferencia de los componentes de los otros poderes, en el judicial a partir de comenzar sus funciones debe dejar de lado sus convicciones políticas y privilegiar la objetividad y la aplicación de la ley a cada caso que se le presente, y no cuentan para el las razones de mérito, oportunidad o conveniencia sino de aplicación del derecho positivo.

Con sus reconocimientos y sus críticas, estas funciones de los órganos jurisdiccionales se vienen llevando a cabo, excepto en los gobiernos locales, con la convicción que se desarrollan dentro de la esfera del Poder Judicial, equivalente al de la administración y al legislativo. En los heterogéneos ámbitos municipales (aproximadamente 2.000 en el país) estas funciones se cumplen en algunos municipios del país, dentro de lo que podría caracterizarse como un Poder Judicial Municipal, o bien un órgano extra poder y en numerosa cantidad de ellos con el adjetivo de administrativos, atento su no pertenencia a los ámbitos de los Poderes Judiciales.

De igual modo, durante 140 años, desde 1853 hasta 1994, se discutió si los municipios eran un ente autárquico o autónomo. O sea sí, teniendo esta última caracterización podían dictarse “sus propias normas” o debían depender de las normativas de los gobiernos subnacionales. En 1994 la Constitución Nacional zanjó esta dicotomía, y en su artículo 123 sentó las bases de las autonomías municipales, muchas de las cuales aún hoy no se han implementado, tal cual como ocurre dentro de la provincia de Buenos Aires, que no cuenta con municipio alguno que tenga Carta Orgánica propia, aún a pesar de contar con grandes urbes y poblaciones que en algunos casos superan los dos millones de habitantes en un solo municipio.

Esta negativa a descentralizar el poder institucional a los municipios, tiene consecuencias que inciden en la calidad de vida de los ciudadanos y son el alimento de las fieras mediáticas que se regodean en la exhibición de la violencia sin detenerse a indagar en sus causas. La imposibilidad que los municipios dicten sus propias normas para el ámbito institucional, ajustándose a la forma representativa, republicana de gobierno impide que los ámbitos jurisdiccionales locales en la provincia más poblada del país, se constituyan en poderes judiciales municipales u órganos extra poder, con una función netamente preventiva de lo delictual, y cumpliendo con todas las garantías constitucionales y convencionales que también realicen la tarea de impartir la justicia contravencional y de faltas tan cercana a la población.

Por el contrario siguen en vigencia un conjunto de normas de épocas pretéritas que respondían a un país distinto al actual, donde el concepto de política criminal se enlazaba solo con la represión indiscriminada y alejada de los derechos humanos. En la actualidad el edificio de la política criminal debería comenzar a formarse, como ocurre con un edificio que se precie de seguro, desde las bases, y los cimientos de ese edificio deberían ser el Derecho Contravencional y de Faltas. Que bien organizado y dotado de imperium, cumpliría una tarea de sostén del resto del edificio, permitiendo que los órganos jurisdiccionales con competencia en materia correccional o penal, solo se dediquen a los casos de mayor envergadura y más agraviantes a los bienes jurídicos relevantes, privando a la vez de mucho material a los medios sensacionalistas.

Cuando observamos un edificio hermoso generalmente nos deleitan sus formas y en particular las de su parte superior, muchas veces rematadas por cúpulas imponentes. Casi nunca pensamos en los cimientos que lo sostienen, que además no se ven, pero son imprescindibles para que pueda lucirse el todo. De igual manera en un sistema de Política Criminal, deberíamos entender al Derecho Contravencional y de Faltas y a los órganos que lo componen.

(*) Presidente de la Asociación de la Justicia Municipal Bonaerense

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